Acordada N° 25.072

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición12 de Julio de 2013

ACORDADA N° 25.072

Mendoza, 12 de julio de 2013

VISTO: La Ley N° 6816 que regula la custodia, disposición y destino de los bienes producto del secuestro de competencia de la justicia provincial, en su art. 6° inc. c) dispone: "Tratándose de bienes físicos ya decomisados, y siempre que hubiera correspondido su entrega a quien alegare derechos sobre ellos, y no hubiere comparecido a recibirlos, se procederá de la siguiente manera: ... c) tratándose de armas de fuego, deberá procederse a la fundición de todo aquel armamento que posea expresa orden de decomiso. Hasta tanto se instrumente lo dispuesto, las armas decomisadas serán entregadas a la Policía de Mendoza bajo inventario. Las armas que resulten propiedad de las Fuerzas Armadas, Policiales o de Seguridad, sólo será dispuesta su entrega por orden judicial suscripta por el Juez de la causa, mediante un convenio, la Suprema Corte de Justicia instrumentará con alguna entidad oficial o privada la fundición de los elementos de similares características, las Oficinas de Secuestros procederán a la entrega inmediata a la Policía de Mendoza, Fuerzas Armadas, Fuerzas Policiales de otras jurisdicciones y organismos de seguridad que corresponda".

CONSIDERANDO:

Que la Ley Nacional N° 25.938 crea en su art. 1° el "Registro Nacional de Armas de Fuego y Materiales Controlados, Secuestrados o Incautados" y el art. 2° establece que en el mismo se asentarán los datos correspondientes a las armas de fuego, sus partes y repuestos, municiones y demás materiales controlados incluidos en la Ley Nacional de Armas y Explosivos y sus reglamentaciones, que hayan sido secuestrados o incautados por las autoridades que se indican en la norma citada...".

Que por la norma en cuestión los Poderes Judiciales Nacionales y Provinciales, que procedan al secuestro o incautación de los materiales mencionados deberán informar al Registro Nacional de Armas: lugar y fecha del secuestro o incautación y descripción sumario de las circunstancias; tipo de arma, sistema de disparo, marca, modelo si lo tuviere o fuese conocido, calibre y numeración de serie; etc. (artículo 3°).

Que el art. 7° establece "Cuando en virtud de sentencia judicial o resolución administrativa firme se hubiere dispuesto el decomiso de los materiales comprendidos en el art. 2°, se deberá proceder a su destrucción, la que se llevará a cabo en el lugar y por los métodos que el Registro Nacional de Armas establezca, con conocimiento de la Secretaría, de Seguridad...

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