Acordada N° 22.895

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición 1 de Septiembre de 2010

ACORDADA N° 22.895

Mendoza, 1 de septiembre de 2010

VISTO Y CONSIDERANDO:

Que en el día de la fecha se ha recibido copia autenticada de la Resolución N° 814 de la H. Cámara de Diputados de la Provincia de Mendoza, en la que se resuelve: “Art. 1. Solicitar a la Suprema Corte de Justicia de Mendoza, deje sin efecto las designaciones de conjueces que se hubieran realizado fuera del marco legal dispuesto por la Ley 7294, la Acordada de esa SCJM N° 21.074 y demás normativa vigente al momento de la designación. Art. 2. De forma”;

Que como siempre ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia, no ha realizado designaciones de conjueces fuera del marco de la normativa vigente al momento de la designación; muy por el contrario, ha actuado en todo momento bajo el marco de la Constitución de la provincia (art. 144 inc. 1), de las Leyes 7294 y 4969 dictadas por la H. Legislatura y de la Acordada 21.074, siempre orientada en su interpretación hacia la efectiva realización del derecho humano fundamental de acceso a la Justicia protegido expresamente por Tratados Internacionales incorporados a nuestra Constitución Nacional (Art. 75 inc. 22);

Que, dejado debidamente a salvo lo expresado en el párrafo anterior, una interpretación razonable del pedido lleva a concluir que la Resolución 814 se refiere a las designaciones extraordinarias realizadas por Acordadas N° 22.726, respecto del Juzgado Penal de Menores de la Cuarta Circunscripción Judicial, 22.801, respecto del Juzgado de Familia de Malargüe en la Segunda Circunscripción, y las N° 22.805 y 22.835, respecto del Primer Juzgado Correccional y de Faltas de General Alvear de la Segunda Circunscripción; pues son aquellas que motivaron la Acordada N° 22.888 donde se previó, por recomendación de los señores legisladores, un procedimiento excepcional para los casos en que se hace necesario cubrir vacantes interinas y no se cuenta con postulantes al Consejo de la Magistratura;

Que la referida Acordada 22.888 fue enviada a la H. Cámara de Diputados el lunes 30 de agosto último para que fuera analizada por ese Cuerpo, a través de su Comisión de Legislación y Asuntos Constitucionales, con el objeto de determinar si se consideraba necesario otorgarle a dicho procedimiento el rango de ley, todo ello de acuerdo al compromiso asumido ante la mencionada Comisión Legislativa por el Presidente de este Tribunal el martes 24 de agosto pasado; y que también fue enviada formalmente al H. Senado;

Que ese acto puso en clara...

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