Acordada N° 21.916

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición29 de Abril de 2009

ACORDADA N° 21.916

Mendoza, 29 de abril de 2009

Visto: Lo convenido en el "Acta Acuerdo entre el Gobierno de la Provincia de Mendoza y el Poder Judicial", en el marco del "Acuerdo Social por la Seguridad de los Mendocinos", y lo dispuesto por los Arts. 563 y 565 de la Ley N° 6730.

CONSIDERANDO:

Que mediante la Ley N° 7692 se modificó la denominación del Capítulo IV del Código Procesal Penal de Mendoza (Ley 6730) y se implementó el Procedimiento de Flagrancia. Por Acordada 20.265 se aplicó el Procedimiento como etapa de prueba piloto durante el transcurso del año 2007, disponiéndose su implementación definitiva a partir del año 2008, con la incorporación al presupuesto de dicho año, ejercicio que no se ejecutara oportunamente.

Que, con tal motivo, por Acordada N° 20.334 y con fecha 20 de agosto de 2007, se puso en funcionamiento el Procedimiento de Flagrancia como prueba piloto, experiencia que ha resultado altamente satisfactoria.

Que la implementación definitiva del fuero de flagrancia, fue aprobada mediante Ley de Presupuesto N° 7.837 para el presente ejercicio, y se advierte como un instrumento esencial para combatir el delito y paliar la sensación de inseguridad que le asiste a la sociedad.

Que según estadísticas de la Oficina de Gestión de Audiencias dependiente de Presidencia -creada mediante Acordada N° 20.437 de fecha 12 de septiembre de 2007-, se han resuelto los casos presentados por el Ministerio Fiscal en un promedio de 6.68 (siete) días, entiéndase con sentencia (absolutoria o condenatoria), aplicación de un criterio de oportunidad o resolución judicial asimilable a la sentencia (Vg. suspensión del juicio a prueba).

Que el día 21 de abril de 2009 el Honorable Senado de la Legislatura de la Provincia de Mendoza, ha otorgado el acuerdo al Dr. Manuel Cruz Videla -por trámite de traslado ante el Consejo de la Magistratura-, y al Dr. Alejandro Abel Iturbide -por concurso de antecedentes y oposición ante el Consejo de la Magistratura-, para cubrir dos cargos de Jueces de Garantías de Flagrancia, con lo cual ha quedado habilitada legalmente la iniciación del Fuero Especial de Flagrancia en la Primera Circunscripción Judicial de Mendoza.

Que, por todo ello, se entiende que se encuentran dadas todas las condiciones necesarias para avanzar en la aplicación de la Ley 7.692, para lo cual resulta altamente conveniente que el actual Cuarto Juzgado de Garantías funcione como el Primer Juzgado de Garantías de Flagrancia, con dos...

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