Acordada N° 21.750

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición11 de Febrero de 2009

ACORDADA N° 21.750

Mendoza, 11 de febrero de 2009

Visto: Que los datos estadísticos remitidos por la Oficina respectiva, juntamente con el requerimiento formulado por la Delegación en la Segunda Circunscripción Judicial, ameritan la puesta en funcionamiento en aquella Sede de la Secretaría General de Causas NN y

CONSIDERANDO:

Que conforme se estableció por Acordada 17867 -considerando cuarto- la ampliación del sistema de recepción de causas con autores ignorados por una Secretaría especial, para el resto de la Provincia, se difirió para el momento en que el funcionamiento de la habilitada para esta Circunscripción así lo aconsejara.

Que los porcentajes de causas NN que ingresan por turno, en los Juzgados de Instrucción como en las Fiscalías Correccionales, de la Segunda Circunscripción Judicial, imponen una solución inmediata que tiene como asidero las razones que dieron lugar al dictado de la acordada citada, debiendo en la presente resolución determinarse tanto la fecha de iniciación de las actividades de dicha Secretaría, como la modalidad que se adopte, atento a que en la Segunda Circunscripción aún no se ha puesto en práctica el convenio de colaboración mutua celebrado con el Ministerio de Justicia y Seguridad en fecha 20 de mayo de 2003, razón por la cual en las unidades policiales de San Rafael y General Alvear se carece de los sistemas electrónicos que complementan el sistema permitiendo la transferencia de los sumarios policiales, lo que deberá ser tramitado a la brevedad.

Que en razón de expuesto precedentemente, el funcionamiento de la Secretaría de Causas NN en la Segunda Circunscripción Judicial se realizará siguiendo las pautas establecidas por el Proyecto de la Secretaría General de Causas NN, obrante a fs. 1/42 del expediente N° 65.638, con excepción del punto 2.10.3, referido a la utilización del S.I.P (Sistema Informático Policial).

Que la metodología de trabajo consistirá en la recepción de los “sumarios papel”, directamente de las unidades policiales, para lo cual la Delegación Administrativa deberá disponer que el personal asignado en la referida Secretaría efectúe las comunicaciones necesarias y monitorear tal disposición a través del Inspector de Justicia.

Que la excepción a la entrada de causas NN a la SE.GE.NN son las que se generen por los siguientes...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR