Acordada Nº 21.617

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición28 de Noviembre de 2008

ACORDADA Nº 21.617

Mendoza, 28 de noviembre de 2.008

Visto: Que, para la implementación en la Provincia de la Ley 26.061 se encuentran trabajando, desde los primeros meses del corriente año, en forma conjunta la Justicia de Familia y en lo Penal de Menores y Equipos Técnicos especializados en materia de niñez y adolescencia dependientes del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad, haciendo efectivo el Convenio que se suscribiera en el mes de febrero próximo pasado, y

CONSIDERANDO:

Que la Comisión de seguimiento prevista en el Art. Octavo del Convenio señalado ha producido dos Protocolos que determina las incumbencias que tendrá el Órgano Administrativo Local y el Poder Judicial de la Provincia de Mendoza con el propósito de cumplir la Ley 26.061, tanto en materia Penal de Menores como de Familia.

Que los Protocolo mencionados reflejan las acciones desarrolladas en conjunto y la delimitación de la competencia material pertinente para un mejor tratamiento de los problemas de la niñez, adolescencia y familia, por lo que es necesario su aprobación por parte de este Poder Judicial en paralelo con un trámite semejante en el ámbito del Poder Ejecutivo.

Por lo expuesto y de conformidad con las atribuciones otorgadas por la Ley N° 4969, la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

I- Aprobar los Protocolos del Fuero Penal de Menores y Fuero de

Familia que delimitan la actuación de los Tribunales competentes y del Poder Ejecutivo, en concordancia con las disposiciones de la Ley 26.061.

II- lncorpórese a la presente Acordada los Protocolos señalados precedentemente como Anexos I y II respectivamente.

III- Remítase el presente acuerdo al Poder Ejecutivo solicitándole el dictado de las normas pertinentes para que los Protocolos sean aprobados en esa jurisdicción.

Regístrese, comuníquese, archívese.

Jorge Horacio Jesús Nanclares

Presidente

Aída R. Kemelmajer de Carlucci

Ministro

Alejandro Pérez Hualde

Ministro

Herman Amilton Salvini

Ministro

Pedro Jorge Llorente

Ministro

Carlos Böhm

Ministro

Fernando Romano

Ministro

_______

Protocolo de actuación Poder Judicial - Dirección de Niñez, Adolescencia, Ancianidad, Discapacidad y Familia (Dl.N.A.A.D.yF.)

Procedimiento de actuación del órgano Administrativo Local de aplicación de la Ley 26.061

Primero: El órgano administrativo local de aplicación de la Ley 26.061 en la Provincia de Mendoza será la D.l.N.A.A.D.yF. en el ámbito de la Sub Secretaría de Familia del Ministerio de Desarrollo Humano, Familia y Comunidad.

El presente reglamento regirá el procedimiento del órgano Administrativo de aplicación de la Ley 26.061 (en adelante O.A.) desde su puesta vigencia el día 22 de abril de 2008 y hasta tanto se dicte en la provincia de Mendoza la legislación procesal correspondiente. Será de aplicación en las Cuatro Regiones en que, a los fines administrativos, se ha dividido la provincia. Las mismas son:

Zona norte:

Ciudad de Mendoza, Godoy Cruz, Las Heras, Guaymallén, Maipú, Luján y Lavalle.

Zona Sur:

San Rafael, Malargüe y General Alvear.

Zona Este:

San Martín, Rivadavia, Junín, San Rosa y La Paz.

Zona Centro:

Tunuyán, Tupungato y San Carlos.

Las actuaciones originadas en la competencia tutelar prevista en el art. 53 de la Ley 6354 que estuvieran en trámite al momento de la puesta en vigencia del nuevo sistema -22 de abril de 2008- se continuarán rigiendo por la Acordada Nº 18.724 de la Suprema Corte de Justicia de la Provincia.

Segundo: A los fines organizativos requeridos para la aplicación de los artículos 33 al 41 de la Ley 26.061 la Dl.N.A.A.D.yF., con independencia de los programas y equipos profesionales de los que dispone, creará equipos de trabajo específicos para la aplicación del presente protocolo integrados por: Trabajadores/as Sociales, Psicólogos/as y el número de personal administrativo que la Dl.N.A.A.D.yF. disponga según la Delegación que se trate.

Por disposición de la Gerencia de Niñez de la Dl.N.A.A.D.yF., uno de los profesionales indicados en el párrafo precedente será designado Coordinador Responsable del O.A. local.

Tercero: En cada ámbito de funcionamiento del O.A. se habilitará una Mesa de Informes. La misma, integrada por personal administrativo, brindará información al público orientándolo respecto de los planes y programas existentes en la provincia, tanto de carácter nacional, provincial o municipal, público o privado.

En los casos cuya resolución deba tramitarse ante efectores externos a la Dirección de Niñez, Adolescencia y Familia, previo a la derivación, se completará el formulario indicado como Anexo I.

El O.A. llevará un registro de sus intervenciones.

El Anexo l quedará en la Mesa de Informes y se cargará a la base de datos del sistema para su posterior seguimiento.

Los criterios de derivación/articulación los definirá la Gerencia de Niñez. En todos los casos deberá tratarse de situaciones que, por no revestir gravedad, no requieran un abordaje particular y directo del O.A.

La articulación de acciones con el resto de los actores del Sistema Integral de Protección de Derechos se efectuará de acuerdo a la legislación vigente y en caso de ser necesario en el marco de los acuerdos que se celebren con ellos.

Cuarto: En las situaciones que, por revestir gravedad, requieran un abordaje particular y directo del O.A. se procederá del siguiente modo:

  1. El personal administrativo deberá completar el formulario indicado como Anexo II. Dicho formulario dará inicio a la conformación del expediente el que será individualizado por un número y la indicación del nombre de la niña, niño adolescente cuyo derecho el O.A. interviene para asegurar y/o restablecer.

  2. Recepcionada la presentación, el Equipo Profesional del O.A. dispondrá las medidas provisorias y de comprobación que considere necesarias, definiendo un primer nivel de abordaje. A tal efecto se realizarán informes sociales y psicológicos los que serán incorporados al expediente.

  3. En caso de considerarlo necesario el O.A. podrá solicitar otros informes profesionales (médicos, psiquiátricos, etc.) los que deberán incorporarse al expediente.

  4. De acuerdo a todos los datos recabados el O.A. definirá la urgencia de la intervención y dispondrá, de acuerdo a la legislación vigente, el tipo de Medida de Protección o Restitución de Derechos a implementar y el órgano o institución a través de la cual deberá efectuarse. Dicha resolución, deberá incorporarse al expediente.

  5. En todas las situaciones en la que intervenga el O.A., ya sea a través de su personal administrativo o de su equipo profesional, tendrá la obligación de coordinar su actuación con:

    –Las correspondientes áreas Municipales

    –Las O.N.G’s que tengan servicios de protección de derechos en el centro de vida de la niña, niño o adolescente por el cual el O.A. está interviniendo.

    –Otras O.N.G’s en sentido amplio (clubes deportivos, uniones vecinales, etc.).

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