Acordada N° 21.235

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición 8 de Agosto de 2008

ACORDADA N° 21.235

Mendoza, 8 de agosto de 2008

VISTO:

Que mediante el Acuerdo N° 21.149 se dispuso el inicio de las notificaciones electrónicas en el fuero civil, continuando con la idéntica medida que se adoptara, oportunamente, para el fuero laboral hace más de un año (Acordada 20112), y

CONSIDERANDO:

Que la profundización de esta moderna y eficaz forma de comunicar las decisiones judiciales, también debe comprender a las entidades públicas que en representación del Estado son parte en los procesos, resguardando aquellos trámites donde fácticamente se haga imprescindible otro medio de notificación.

Que en procura del objetivo señalado, la Presidencia de la Suprema Corte de Justicia, solicitó el 13 de mayo ppdo. al Sr. Fiscal de Estado trabajar en forma conjunta para lograr que -en lo que fuera posible- se efectuaran notificaciones electrónicas a los profesionales que en su representación actuaran y al órgano en forma institucional, de conformidad con las actuaciones existentes en el expediente N° 71.920 “Notificación electrónica civil Ley 7855 Ns. Vs.”.

Que tal tarea en común ha sido realizada, concluyéndose en que podrá ser utilizado el medio electrónico con la única excepción de cuando sean providencias de vistas o traslados que obliguen a la remisión del expediente.

Por lo expuesto y de conformidad con lo establecido en las Leyes 4969, 7195 y 7855, la Sala Tercera de la Suprema Corte de Justicia,

RESUELVE:

I - Ordenar que los Tribunales notifiquen...

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