Acordada n° 19.968

EmisorSuprema Corte de Justicia
Fecha de la disposición12 de Marzo de 0007

ACORDADA N° 19.968

Mendoza, 29 de diciembre de 2006

VISTO:

El anuncio del paro de actividades previsto para el día de la fecha, realizado por las autoridades de la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios del Poder Judicial, y

CONSIDERANDO:

Que como lo ha expresado en forma reiterada esta Suprema Corte el Poder Judicial de Mendoza tiene el deber constitucional de garantizar a todos los habitantes de la provincia su derecho de acceder a la justicia, que comprende la regularidad del proceso.

Que, como lo ha señalado esta Sala en anteriores oportunidades, la Suprema Corte de Justicia ha incorporado en la elaboración del anteproyecto de presupuesto remitido al Poder Ejecutivo la totalidad de las aspiraciones salariales que reclama la asociación gremial, no hallándose razones que justifiquen recurrir a medidas de acción directa.

Que esta Sala reitera la invitación a la comunidad jurídica mendocina a prestar su colaboración con la prestación del servicio de justicia, en su rol de auxiliares de este Poder Judicial, aunando sus esfuerzos con esta Corte para velar por la efectiva vigencia del derecho al acceso a la justicia que ostenta la ciudadanía de raigambre constitucional.

Que, en vistas del paro convocado, esta Sala considera necesario mantener los procedimientos de control de asistencia instrumentados en las medidas de acción directa realizadas durante el mes de diciembre de 2006.

Que, a más de ello, cabe destacar que los descuentos ordenados por Acordadas N° 19.931, 19.941, 19.954, 19.957 y 19.967 respecto de las jornadas de paro realizados los días los días 20, 21, 22, 26, 27 y 28 de diciembre no han quedado comprendidas en el objeto de la medida cautelar ordenada el día 19 de diciembre del corriente año por la Cámara Primera del Trabajo de la Primera Circunscripción Judicial en los Autos N° 38.588 caratulados ¬ìAsociación Gremial de Empleados del Poder Judicial c/Gobierno de la Provincia de Mendoza p/Amparo Sindical¬î, siendo esta Sala respetuosa de la decisión jurisdiccional adoptada por aquel Tribunal.

Por lo expuesto, la Sala III de la Suprema Corte de Justicia

RESUELVE:

I- Exhortar a las autoridades de la Asociación Gremial de Empleados y Funcionarios Judiciales, a fin de que se abstenga de realizar medidas de acción directa que obstaculicen a la ciudadanía el ejercicio de sus derechos, canalizando sus reclamos a través de las vías institucionales debidamente habilitadas a ese efecto.

II- Reiterar nuevamente la invitación a...

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