Acordada 9/90 C.S.J.N. Mandamientos y notificaciones. Parte pertinente. B.O. 1/3/90

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Capítulo 2
Parte 1 Oficial notificador Desempeño en la oficina

118. Presente el oficial notificador, se dirigirá a la mesa de control que le corresponda a fin de recibir las órdenes judiciales para diligenciar, y conforme con la nómina y cantidades que arroje la planilla de entrega y recibo, la firmará. En el mismo acto devolverá toda cédula que no corresponda a su zona.

119. En la citada mesa de control hará entrega, diariamente, de las cédulas diligenciadas, procediendo de la siguiente forma:

  1. Permanecerá en la mesa de control, hasta que el encargado de ella las verifique.

  2. Practicará la operación antes referida, por turno; no se presentará hasta que el encargado haya atendido al notificador anterior.

  3. La entrega de las cédulas diligenciadas se realizará de una sola vez, y en la forma dispuesta por el artículo 52.

  4. No podrá delegar en otros empleados la entrega de sus propias cédulas, ni ésta hacerse en otro lugar que en la mesa de control.

    120. El oficial notificador debe concurrir diariamente a la oficina, observar con exactitud el horario establecido y:

  5. Entregar diariamente las cédulas con actas labradas de diligencias practicadas en el día de su devolución o en el día inmediato anterior (hábil o inhábil según el caso).

  6. Si por un motivo excepcional se viera impedido de llegar a horario a la oficina, avisará telefónicamente a la jefatura con antelación la hora en que se presentará.

  7. En el caso del inciso b), al llegar justificar su tardanza según se trate de demora ocasionada por una diligencia judicial o por motivos personales.

    121. Le está prohibido al oficial notificador aceptar o diligenciar cédulas que no hayan sido oficialmente recibidas por la oficina, delegar sus funciones y practicar diligencias fuera de su zona, excepto cuando exista orden de la jefatura.

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    La comprobación de que no concurre diariamente a su zona para cumplir con sus deberes deberá comunicarse de inmediato a la Secretaría de Superintendencia Judicial de la Corte Suprema de Justicia.

    122. Sin plena comprobación y justificada causa, será considerado hecho grave del oficial notificador no concurrir a las citas concedidas a los autorizados:

  8. Cuando el autorizado demorase en concurrir a la cita convenida, lo esperará un cuarto de hora. Si dentro de este plazo no se presentara, labrará acta de su no comparecencia, debiendo devolver de inmediato la cédula a la oficina.

  9. Si en el cuarto de hora de haberse constituido en el lugar de la diligencia, el autorizado no presentare los medios con los cuales convino concurrir, labrará acta de esta circunstancia y devolverá la cédula a la oficina.

  10. Con antelación a la llegada del autorizado al lugar donde debe efectuarse la diligencia -o aunque éste no concurriese a la cita convenida- se abstendrá de todo acto que ponga en conocimiento del requerido el motivo de su presencia en el lugar.

  11. Es su obligación dejar constancia en la cédula de todo cometido que realice y que sea conducente al cumplimiento de ella, se efectúe dentro del tribunal o fuera de él.

  12. Sólo con causa plenamente justificada podrá la jefatura relevarlo de actuar en el diligenciamiento de una cédula.

    123. Los oficiales notificadores obedecerán las indicaciones que les formule el encargado de la mesa de control correspondiente a su sector, que sean conducentes al cumplimiento de lo dispuesto en el presente Reglamento.

    124. El jefe o sub-jefe administrativos comunicarán por escrito al prosecretario jefe de la oficina el nombre de los notificadores que incurran en demoras en el diligenciamiento o entrega de cédulas a la oficina; dará a conocer en cada una de estas comunicaciones el número de días en que el notificador se halle atrasado, y la cantidad de veces en que haya reincidido en atrasos, procediéndose de conformidad con lo establecido en el artículo 54 in fine.

    125. Las cédulas que se hallaren sin poder entregar al notificador de la zona correspondiente, serán diligenciadas por los notificadores de las zonas linderas o, en su defecto, por los que la jefatura determine, si las circunstancias o el mejor desenvolvimiento de la oficina lo exigieren. Esta delegación se efectuará dentro de las veinticuatro horas de conocido el impedimento.

    126. El reintegro del notificador ausente no implicará la devolución de las cédulas por parte del reemplazante, quien deberá diligenciarlas en término, conjuntamente con las que correspondan a su zona.

Parte 2 Control de las cédulas

127.* Recibidas las cédulas para su diligenciamiento, el notificador deberá verificar: si están fechadas; si tienen los sellos de juzgado; si los números de juzgado y de secreta-

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ría que figuran en las mismas corresponden al tribunal que las libró; si se hubieren deslizado errores materiales en su confección que imposibiliten su correcto diligenciamiento (omisión de la firma manuscrita del que la libró, aclaración de dicha firma, nombre de la persona a notificar, domicilio de ésta, indicación del juicio, que toda enmendadura o corrección estén salvadas). Asimismo, verificará que se den cumplimiento a las instrucciones detalladas en la acordada 13/87 y en el artículo 139 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (copias de contenido reservado, en sobre cerrado).

El incumplimiento de alguno de los supuestos anteriores implicará la devolución de la cédula a la oficina en el acto de recepción, si se trata de una cédula con carácter de urgente, en el día, o con habilitación de día y hora; y como máximo el día hábil siguiente, si no fuera de diligenciamiento apremiante.

128. Cuando en una cédula se adjuntaren más duplicados de los necesarios, en todos los superfluos se cruzará su texto con la palabra "sobran", dejándolos adheridos a su respectivo original.

Plazos para el diligenciamiento

129.* Los términos para el diligenciamiento de las cédulas se contarán por días hábiles y comenzarán a correr al día siguiente de la recepción por parte del Oficial Notificador.

130.* El término del diligenciamiento de las cédulas es de dos días, el que podrá prorrogado por un día más, cuando razones justificadas para el mejor diligenciamiento de una cédula así lo requieran. De ello deberá dejarse constancia en el acta que se labre. Se observará una tolerancia de un día de atraso para los casos excepcionales en que un notificador preste servicios en dos zonas.

131.* Los términos para el diligenciamiento de las células con carácter "urgente", "en el día" o "con habilitación de días y horas inhábiles" son los siguientes:

  1. las de carácter "urgente" o con indicación "notifíquese en el día" serán practicadas, en su primer intento, en el mismo día de su recepción en la oficina. El segundo intento -previsto en el artículo 153- podrá efectuarse hasta las 12.30 horas del día siguiente a su recepción, salvo en el caso en que se haya fijado para esa fecha la producción de la medida que se notifica.

  2. si se trata de cédula a notificarse "con habilitación de día y hora" la diligencia deberá practicarse con independencia de los horarios previstos en el artículo 152 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. No podrá devolverse la cédula sin notificar si no se han practicado intentos útiles en un horario y en un día inhábil.

  3. en caso de que se ordene el diligenciamiento "con habilitación de días y horas inhábiles" y con carácter de "urgente" o "en el día" la notificación deberá practicarse dentro del plazo previsto en el inciso a) pero con el intento útil en hora o día inhábil.

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  4. el plazo establecido en el presente artículo podrá ser prorrogado por dos días, solamente para el caso de las diligencias que deberán efectivizarse en zonas que sean consideradas de difícil acceso.

    132.* Las cédulas diligenciadas serán devueltas en el día o como máximo en el día hábil siguiente de practicada la diligencia. En caso de practicarse un segundo intento al día siguiente de su recepción, conforme a lo previsto en el inciso a) del artículo que antecede...

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