Acordada 19/80 C.S.J.N. Mandamientos y notificaciones. Parte pertinente. B.O. 9/9/80

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Ordenes judiciales provenientes de provincias

73. La oficina diligenciará notificaciones por cédulas u oficios a funcionarios públicos, cuando la ley así lo disponga, sin perjuicio de cualquier disposición legal que se dicte en el futuro.

74. El procedimiento para el diligenciamiento de cédulas tramitadas por las leyes

17.009 y/o 21.642 y cualquier otra vigente o que en lo sucesivo se dicte, deberá ajustarse a las normas procesales de la Capital Federal y a este Reglamento, salvo que en el propio instrumento se indique lo contrario; en tal caso el tribunal deberá determinar expresamente la forma de tramitarlas, con transcripción de la forma legal en que se funde.

75. En las órdenes judiciales provenientes de las provincias, deberán figurar las personas autorizadas para tramitarlas o ser el firmante de la misma. Estos deberán ser mayores de edad, de conformidad con lo que disponen las normas legales.

76. Las personas autorizadas o firmantes para realizar este tipo de diligencias, que de acuerdo a la ley deleguen en otras su cometido, lo harán por escrito que fecharán y firmarán, consignando en el mismo el número de documento de identidad del delegado. De esta delegación quedará constancia en la misma cédula.

77. A las personas autorizadas para tramitar o firmantes de estas órdenes, su come-tido les estará limitado a la entrega y retiro de las mismas y a hacer peticiones tendientes al debido cumplimiento, siempre que no se altere su objeto. Podrán efectuar por escrito las delegaciones que autoricen las leyes que sobre la materia rigen.

78. La Secretaría de Superintendencia impartirá las instrucciones necesarias para el cumplimiento de los diligenciamientos que por ley se establezcan.

79. Cuando de la cédula surja concreta y expresamente que el autorizado a tramitarla o firmante, debe asistir al acto de la diligencia, se le fijará fecha, hora y lugar a ese efecto.

80. Si del instrumento no resulta que el autorizado a tramitarla o firmante debe concurrir al acto de la diligencia, ésta se cumplirá sin la asistencia de aquél, y sin informarle la fecha y la hora en que se realizará la misma.

81. Cuando se actúe con la concurrencia del autorizado o firmante, el cometido de ésta queda limitado a su mera presencia en el acto de la diligencia, firmando el acta para constancia.

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82. A ninguna cédula librada se le dará nueva entrada en la oficina, una vez retirada de la misma por el autorizado o firmante.

83. La oficina rechazará toda cédula cuyas fojas, duplicados, copias o documentos que se acompañen, no estén sellados con el sello del juzgado o secretaría de donde emane.

84. En las cédulas que se tramitan por la ley 17.009 y/o 21.642 y cualquier otra vigente o que en lo sucesivo se dicte, libradas por los señores magistrados provinciales y federales del interior de la República y firmadas por éstos, podrán ordenar el allanamiento con fuerza pública cuando corresponda cumplimentando estos casos con los recaudos procesales de la Capital Federal.

85. Los oficiales notificadores devolverán sin diligenciar toda cédula en que no obre el sello del juzgado o el de la secretaría en cada una de sus fojas, duplicados, copias o documentos que se acompañen, dejando dicha constancia en acta labrada en la misma.

86.* La recepción y devolución de las cédulas provenientes del interior de la República, se realizará en el horario de 8.30 a 12.30 horas, recibiéndose con fecha del día siguiente hábil.

87. Fuera de este horario, el servicio de guardia recibirá estas cédulas y las diligenciará conforme lo disponen los artículos 67 y 68 del presente Reglamento.

88. La oficina no recibirá cédulas con deficiencias materiales en su confección: falta de indicación de la persona autorizada a tramitarlas (salvo lo dispuesto en el art. 73); remisión de copias o documentos que se den por adjunto; discordancia entre el original y el duplicado; firmas sin las correspondientes aclaraciones; enmendaduras sin salvar; claros sin llenar; inserciones fuera del debido lugar; etcétera.

89. Las cédulas provenientes de las provincias se entregarán en devolución únicamente a las personas autorizadas para tramitarlas o firmantes de ellas, previa identificación realizada mediante Cédula de Identidad Federal, Documento Nacional de Identidad o Credencial de Letrado emitida por autoridad oficial, quienes firmarán por su recibo. No retiradas dentro de los ciento ochenta días corridos desde su ingreso, serán remitidas por correo certificado al tribunal de origen.

90. Durante las ferias judiciales para la justicia de la Capital Federal, la oficina únicamente recibirá y diligenciará las órdenes judiciales provenientes de provincias, si los decretos de los señores magistrados están fechados dentro de esos períodos de tiempo, o se ha dispuesto la habilitación de la feria judicial por el tribunal correspondiente.

91. En la Oficina de Notificaciones para la Justicia Nacional y Federal habrá una receptoría de cédulas libradas conforme a lo dispuesto por las leyes 17.009 y/o 21.642 y cualquier otra vigente o que en lo sucesivo se dicte; que se normará por lo dispuesto en los artículos siguientes.

92. La receptoría de cédulas provenientes de provincia contará con los siguientes elementos:

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Sello fechador con denominación de la oficina, y la leyenda "Ley 17.009 y/o 21.642" y/o la de cualquier otra vigente o que en lo sucesivo se dicte. Sello automático que repita por tres veces un mismo número. Tarjetas con denominación de la oficina.

Planillas de control con 14 columnas:

La 1ª para el nº de orden.

La 2ª para el nº de juzgado.

La 3ª para el nº de secretaría.

La 4ª para el fuero del juzgado.

La 5ª para la procedencia.

La 6ª para la carátula los autos.

La 7ª para el nombre de la persona a quien va dirigida la orden. La 8ª para el domicilio del requerido.

La 9ª para el número de zona.

La 10ª para la fecha de devolución por el oficial a la oficina.

La 11ª para el nombre del autorizado.

La 12ª para el documento de identidad del autorizado.

La 13ª para fecha de entrega del documento al autorizado.

La 14ª para la firma de entrega del documento.

93. Recibida la orden judicial:

  1. Con el sello de numeración automático se imprimirá el mismo número: en el original de la cédula, en la planilla número de orden de la planilla de control y en la tarjeta con denominación de oficina.

    b) La tarjeta en la que se imprimió el número de orden, se dará al autorizado solamente como comprobante de entrega del documento. La presentación de la misma no lo faculta a retirar el referido documento, ya que tiene que estar autorizado para tal fin o ser el firmante.

    c) En la planilla de control se llenarán las respectivas columnas con los datos extraídos de la orden judicial.

    d) Con el sello fechador, se llenarán todas las fojas que componen la orden judicial.

    e) Se insertará en el original de la orden judicial el nº de la zona.

    f) El día señalado en el sello fechador se entregará el documento para su diligenciamiento al oficial notificador, siguiendo el procedimiento normal de las órdenes judiciales de la Capital Federal.

    94. Devueltas las cédulas por el notificador se guardarán en casilleros exclusivamente destinados a instrumentos judiciales emanados de provincias ordenándolas correlativamente por su número de orden.

    95. La devolución de la orden judicial diligenciada, se hará bajo firma, al autorizado o firmante de la cédula...

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