Acordada 45/96 C.S.J.N. Juzgados nacionales de Primera Instancia. Transferencia

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Acordaron:

1. Disponer la transferencia, en los términos de los artículos 1 y 5 de la ley 24.655, de los Juzgados Nacionales de Primera Instancia del Trabajo nros. 81 a 90, creados por el artículo 1 de la ley 23.640.

2. Declarar que la operatividad del artículo 7 de la ley 24.655 se halla supeditada a la instalación y funcionamiento de los Juzgados Federales de Primera Instancia de la Seguridad Social, y que hasta tanto esto ocurra las causas continuarán su tramitación ante los tribunales ante los cuales están actualmente radicadas.

3. Ordenar que la Cámara Federal de la Seguridad Social distribuya entre los jueces de dicho fuero las causas previstas en el artículo 2 de la ley 24.655, que se inicien a partir de su entrada en vigencia.

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