CS Acordada 36.09 Una “instancia” para “habilitar” las sentencias de la CS.

AutorCamel Rubén Layún

La Corte Suprema de Justicia de la Nación de la República Argentina por la acordada 36/2009 del 9 de Septiembre de 2009 acaba de crear la “Unidad de Análisis Económico” organismo encargado de efectuar un “razonable juicio de ponderación” de las causas sometidas a su decisión que determinen las consecuencias económicas que la misma puede ocasionar.

Atrevida función que coloca a ese nuevo órgano, como la barrera de peaje para que una sentencia tenga viabilidad jurídica, ya que aparte sea, el suministrar informes sobre lo económico y asistir sobre el tema al Secretario administrativo, tiene la facultad de “realizar los estudios de índole económica necesarios para atender los requerimientos en la materia y la evaluación de los efectos que podrían producirse en las variables económicas, como consecuencia de las decisiones que eventualmente pudieran adoptarse en expedientes en trámite ante el Tribunal”. (2-a).

Y esa ponderación económica se referirá fundamentalmente a derechos económico sociales, a saber y entre otros: “retribución justa” “salario mínimo vital, móvil”, “participación en las ganancias de las empresas”, “jubilaciones y pensiones móviles” “compensación económica familiar” (del art. 14 bis); “calidad y eficiencia de los servicios públicos” (del art. 41); “criterios objetivos de reparto” “grado equitativo de desarrollo, calidad de vida e igualdad de oportunidades en todo el territorio nacional” (del. Art. 75 inc.2); “progreso económico con justicia social”, “generación de empleo” (del art.75 inc. 19).

Y el UEA efectuará una “evaluación” de los efectos que podrían producirse en las variables económicas, como consecuencia de las decisiones del Alto Tribunal. De manera tal, que lo económico aparece como preocupante en la acordada; no se trata de la preocupación social, ni de las transformaciones necesarias, ni de la pobreza, ni de la ética, ni tantas y tantas parcelas en las que está interesada la sociedad. Sino que debe “ponderar el valor económico”, ya que evaluar es fijar el valor de una cosa y esa es, para el caso, lo económico.

Y de sus considerandos surge que se debe buscar (en las sentencias) congruencia con el...

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