ACORDADA H.C.S.J 790 / 2020 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de 28 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2020
Fecha de la disposición28 de Agosto de 2020
Número de Boletín29808
Fecha de Publicación 2 de Septiembre de 2020
Número de documento78498

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA 790/20

En San Miguel de Tucumán, a 28 de Agosto de dos mil veinte, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO:

La actual conformación del Fuero de Familia y Sucesiones del Centro Judicial de Concepción y las Acordadas N° 1192/11 y N° 61/12, y

CONSIDERANDO:

La actual conformación del Fuero de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción y la búsqueda pemanente de esta Corte de optimizar el servicio de justicia a partir de análisis estadísticos y diseños de planificación demanda la especialización de ese fuero.

Las consultas efectuadas a los jueces y juezas de Familia y Sucesiones del referido Centro Judicial y su conformidad con la división propuesta especializando una de las cuatro unidades en materia de sucesiones y las tres restantes en materia de familia.

El antecedente de esta Corte Suprema, que en uso de sus facultades de superintendencia implementó una medida similar en el año 2011 en el Centro Judicial Capital mediante Acordadas N° 1192/11 y N° 61/12.

Que debe tratarse de una acción oportuna, planificada y comunicada de manera tal que permita realizar todas las previsiones y adecuaciones necesarias para una ordenada migración de causas y ejecución en el sistema informático para alcanzar de este modo mejores resultados.

Para ello es conveniente iniciar de inmediato la especialización planificada y avanzar con el cierre de ingresos de nuevas causas, a partir de los 30 días de publicada la presente Acordada, en los Juzgados de Familia y Sucesiones del Centro Judicial Concepción de asuntos distintos a la especialización establecida para cada unidad judicial, a excepción

del esquema de Guardia ya implementado por Acordadas N° 314/2020, N° 367/2020 y N° 575/2020.

Las unidades judiciales continuarán con la tramitación de los asuntos iniciados con anterioridad y que se encuentran en trámite para su conclusión o avance por un período de tiempo razonable, hasta el 31 de julio de 2022.

En la referida fecha migrarán con un Esquema de distribución equitativo de causas, que se aprueba como Anexo I e integra la presente, que compensa la asignación realizada y atiende, entre otros aspectos, la fecha de creación de cada unidad y el criterio oportunamente establecido para la carga inicial de trabajo conforme surge del Esquema

Se establece finalmente un cronograma agregado como Anexo para reemplazos en caso de vacancia o impedimento, que podrá ser modificado en...

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