ACORDADA H.C.S.J 806 / 2020 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de 31 de Agosto de 2020

Fecha de Entrada en Vigor 3 de Septiembre de 2020
Fecha de la disposición31 de Agosto de 2020
Número de Boletín29808
Fecha de Publicación 2 de Septiembre de 2020
Número de documento78500

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA 806/20

En San Miguel de Tucumán, a 31 de Agosto de dos mil veinte, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO: Las Leyes Provinciales N° 6.203, 8.933, 8.934, 9.243 y 9.284 y las actuaciones de Superintendencia n°6107/20; y

CONSIDERANDO:

Que al encontrarse próximo el inicio del “Período de Resolución de Causas Pendientes” incorporado por la Ley N° 9.243, es necesario establecer el modo en que se distribuirán las causas en curso de sustanciación y que continuarán tramitándose bajo el procedimiento de la Ley N° 6203.

Que el art. 21 de Ley N° 9243 dispone: “A fin de establecer el número de Jueces, ... que proseguirán con las citadas causas y el modo en que se distribuirán las mismas, la Corte Suprema de Justicia de Tucumán y el Ministerio Público Fiscal y el Ministerio Pupilar y de la Defensa dictarán una reglamentación pertinente, con excepción de lo que estuviere expresamente previsto en la presente Ley”.

Que para la sustanciación de las causas del Centro Judicial Capital la Dirección de Sistemas creó en el SAE del Fuero Penal Capital dos Juzgados de Instrucción y tres Salas Penales con las siguientes denominaciones: Juzgado de Instrucción Conclusional 1, Juzgado de Instrucción Conclusional 2, Cámara Penal Conclusional Sala 1, Cámara Penal Conclusional Sala 2 y Cámara Penal Conclusional Sala 3. Asimismo, para continuar la tramitación de los procesos del Centro Judicial de Monteros de manera remoto la Dirección de Sistemas creó en el SAE del Fuero Penal de Monteros dos Juzgados de Instrucción y tres Salas Penales con idénticas denominaciones que las antes aludidas.

Que esta Corte entiende que es preciso reglamentar la distribución de causas entre los juzgados de Instrucción y las Salas Penales conclusionales que quedarán afectadas a la sustanciación de las causas iniciadas con anterioridad a la puesta en marcha del nuevo Código Procesal Penal de Tucumán regulado por Ley N° 8933.

Por los motivos expuestos se reglamentará la distribución de las causas que se encuentren en trámite y cuyas denuncias se hayan realizado hasta el 31/8/2020 de la siguiente manera: Cámara Penal Conclusional Sala 1 entenderá en las causas de Sala I y Sala IV de la Cámara Penal; Cámara Penal Conclusional Sala 2 entenderá en las causas de Sala II y Sala VI de la Cámara Penal; Cámara Penal Conclusional Sala 3 entenderá en las causas de Sala III y Sala V de la Cámara...

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