ACORDADA H.C.S.J 1151 / 2019 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de 30 de Septiembre de 2019

Fecha de Entrada en Vigor 4 de Octubre de 2019
Fecha de la disposición30 de Septiembre de 2019
Número de Boletín29588
Fecha de Publicación 3 de Octubre de 2019
Número de documento74417

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1151/2019.

En San Miguel de Tucumán, a 30 de Septiembre de dos mil diecinueve, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO:

La Ley Provincial N° 8197, relacionada con la creación del Consejo Asesor de la Magistratura; y

CONSIDERANDO:

Que por la referenciada norma Provincial, se crea el Consejo Asesor de la Magistratura (CAM), con competencia material para sustanciar el procedimiento de selección de los postulantes para cubrir los cargos vacantes en el Poder Judicial de la Provincia.

Dicha ley, en sus artículos 2° (Inciso 2° y penúltimo párrafo) y 3° (primero y cuarto párrafos) dispone que, esta Excma. Corte, debe reglamentar las características que tendrán las elecciones y convocar a comicios para designar los representantes ante el CAM de los Magistrados o miembros del Ministerio Público, titulares y suplentes, tanto del Centro Judicial de Capital como los Tribunales del Sur de la Provincia (abarcando conjuntamente los Centros Judiciales de Concepción y Monteros).

Que sin perjuicio de considerar que la elección de Magistrados o miembros del Ministerio Público para integrar el Consejo Asesor de la Magistratura, se debe realizar mediante dos procesos eleccionarios distintos (ya que deben elegirse representantes para los cargos de la Capital y del Sur), resulta conveniente fijar un cronograma de plazo común -pero de cumplimiento independiente-, para cada elección.

Por ello, en ejercicio de facultades conferidas por los arts. 121 CP y 13 de la Ley Orgánica de este Poder Judicial, encontrándose de licencia el Sr. Vocal Decano Dr. Antonio Daniel Estofán y la Sra. Vocal Dra. Claudia Beatriz Sbdar comprendida en la Ley N° 27.399;

ACORDARON:

  1. DISPONER la creación de dos (2) Consejos Electorales ad-hoc, uno (1) para el Centro Judicial de Capital y, uno (1) para los Centros Judiciales de Concepción y Monteros, conforme lo regulado por el art. 3° de la Ley N° 8197 y modificatorias. Los citados Consejos Electorales tendrán a su cargo la dirección, control y resolución del proceso electoral para la elección de los Magistrados y Funcionarios Constitucionales que integrarán el Consejo Asesor de la Magistratura (art. 2° inc. 2° Ley N° 8197 y modificatorias)

    Los Consejos se integrarán de la siguiente manera:

    1. - Consejo Electoral del Centro Judicial Capital: Dres. Alberto Martín Acosta, Hernán Molina y Gerardo Tomas.

    2. - Consejo Electoral de los Centros Judiciales de...

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