ACORDADA H.C.S.J 1138 / 2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de 2 de Octubre de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 19 de Octubre de 2018 |
Fecha de la disposición | 2 de Octubre de 2018 |
Número de Boletín | 29354 |
Fecha de Publicación | 18 de Octubre de 2018 |
Número de documento | 68747 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 1138
En San Miguel de Tucumán, a 2 de Octubre de dos mil dieciocho, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y
VISTO:
Las actuaciones de Superintendencia N° 13263/18; y
CONSIDERANDO:
La ley provincial N° 8982, en su artículo 8 establece: "Incorporar en el Libro III, Título II "Organismos Auxiliares" el: "Capítulo VIII Registro de Agresores por Violencia contra la Mujer Art. 161.- Funcionamiento. El Registro de Agresores por Violencia contra la Mujer, funcionará bajo dependencia de la Corte Suprema de Justicia de la Provincia, quien reglamentará por Acordada, su radicación y modalidad de implementación, designando al encargado y a los empleados que sean necesarios para su organización efectiva, los que deberán pertenecer a la planta personal permanente del Poder Judicial."
Que por Acordada N° 1253/16 se dispuso -en un todo de acuerdo a lo regulado por Acordada N° 721/2012-, que la Oficina de la Mujer tenga a su cargo el seguimiento de las medidas procesales dictadas por los órganos jurisdiccionales para verificar su cumplimiento y aconsejar nuevas intervenciones cuando resulte pertinente. A esos efectos, tiene a su cargo "elaborar un Registro estadístico de los casos de violencia doméstica en el que consten las medidas dictadas en cada uno, debiendo elevarlo a conocimiento de esta Corte Suprema cada seis meses".
Que la Ley N° 8982 estableció como funciones del Registro de Agresores por Violencia contra la Mujer, las siguientes:
"1. Llevar el listado de todas aquellas personas sobre quienes recayera una medida cautelar de restricción de acercamiento, ordenada en sede civil o penal, por haber considerado el Magistrado, que existe peligro real para la víctima, y de quienes hubieren sido condenados por sentencia firme en sede penal, por lesiones leves o delitos de mayor gravedad donde hubiere mediado Violencia contra la Mujer.
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Expedir certificados ante requerimiento simple de cualquier persona física o jurídica, pública o privada, en forma gratuita, donde conste la causa iniciada, el alta o la baja en el registro y el cumplimiento de tratamiento psicológico al respecto, si contara con esta última información. La Inscripción en el registro o la baja de la misma, sólo podrá ser ordenada por orden del Juez competente, de oficio o a petición de parte interesada, después de haber acreditado el cumplimiento de la condena o la realización de un tratamiento psicológico que...
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