ACORDADA H.C.S.J 528 / 2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de 16 de Mayo de 2018

Fecha de Entrada en Vigor25 de Mayo de 2018
Fecha de la disposición16 de Mayo de 2018
Número de Boletín29254
Fecha de Publicación24 de Mayo de 2018
Número de documento66273

CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 528/18.-

En San Miguel de Tucumán, a 16 de Mayo de dos mil dieciocho, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y

VISTO:

La disposición normativa contenida en la Ley N° 24.018; y

CONSIDERANDO:

La situación de crisis en que se encuentra el Poder Judicial de Tucumán, dada por la cantidad considerable de vacantes en los despachos de magistrados y funcionarios constitucionales además de los trámites actuales promovidos para obtener el beneficio provisional de la jubilación.

Frente a esta realidad, debemos recordar que la Ley Nacional N° 24.018, en su artículo 16, dispone: "

  1. Los magistrados y funcionarios jubilados en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación, conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente, en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación o de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas; b)..."

Teniendo en cuenta el alcance de esa ley nacional, debemos destacar que, en fecha 1° de Junio de 2006, se firma entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia de Tucumán, un Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Tucumán, por la cual se estableció que "Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán que desempeñen los cargos detallados en el Anexo A integrante de la presente Acta, podrán obtener el beneficio jubilatorio según las normas y requisitos tipificados en los artículos 8 a 17 y 26 a 33 de la Ley Nacional N° 24.018". A su vez la Ley Provincial N° 7.853 (promulgada el 1° de diciembre de 2006) ratificó íntegramente dicha Acta Complementaria.

Desde esa perspectiva, se advierte que la mencionada ratificación del Acta Complementaria alcanza al artículo 16 de la Ley Nacional N° 24.018, por lo que los Magistrados y Funcionarios jubilados bajo dicho régimen, también mantienen su "estado judicial" y pueden ser llamados a ocupar transitoriamente, en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en la oportunidad de cesar en sus servicios u otra de igual jerarquía.

En función de ello...

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