ACORDADA H.C.S.J 528 / 2018 CORTE SUPREMA DE JUSTICIA de 16 de Mayo de 2018
Fecha de Entrada en Vigor | 25 de Mayo de 2018 |
Fecha de la disposición | 16 de Mayo de 2018 |
Número de Boletín | 29254 |
Fecha de Publicación | 24 de Mayo de 2018 |
Número de documento | 66273 |
CORTE SUPREMA DE JUSTICIA. ACORDADA N° 528/18.-
En San Miguel de Tucumán, a 16 de Mayo de dos mil dieciocho, reunidos los señores Jueces de la Excma. Corte Suprema de Justicia que suscriben, y
VISTO:
La disposición normativa contenida en la Ley N° 24.018; y
CONSIDERANDO:
La situación de crisis en que se encuentra el Poder Judicial de Tucumán, dada por la cantidad considerable de vacantes en los despachos de magistrados y funcionarios constitucionales además de los trámites actuales promovidos para obtener el beneficio provisional de la jubilación.
Frente a esta realidad, debemos recordar que la Ley Nacional N° 24.018, en su artículo 16, dispone: "
-
Los magistrados y funcionarios jubilados en virtud de disposiciones legales específicas para el Poder Judicial de la Nación, conservarán el estado judicial y podrán ser llamados a ocupar transitoriamente, en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en oportunidad de cesar en el servicio u otro de igual jerarquía del Poder Judicial o del Ministerio Público de la Nación o de la Fiscalía de Investigaciones Administrativas; b)..."
Teniendo en cuenta el alcance de esa ley nacional, debemos destacar que, en fecha 1° de Junio de 2006, se firma entre el Estado Nacional y el Gobierno de la Provincia de Tucumán, un Acta Complementaria del Convenio de Transferencia de la Caja de jubilaciones y Pensiones de la Provincia de Tucumán, por la cual se estableció que "Los Magistrados y Funcionarios del Poder Judicial de la Provincia de Tucumán que desempeñen los cargos detallados en el Anexo A integrante de la presente Acta, podrán obtener el beneficio jubilatorio según las normas y requisitos tipificados en los artículos 8 a 17 y 26 a 33 de la Ley Nacional N° 24.018". A su vez la Ley Provincial N° 7.853 (promulgada el 1° de diciembre de 2006) ratificó íntegramente dicha Acta Complementaria.
Desde esa perspectiva, se advierte que la mencionada ratificación del Acta Complementaria alcanza al artículo 16 de la Ley Nacional N° 24.018, por lo que los Magistrados y Funcionarios jubilados bajo dicho régimen, también mantienen su "estado judicial" y pueden ser llamados a ocupar transitoriamente, en los casos de suspensión, licencia o vacancia, el cargo que desempeñaban en la oportunidad de cesar en sus servicios u otra de igual jerarquía.
En función de ello...
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