Acordada 34/77 C.S.J.N. Régimen de licencias para magistrados, funcionarios y empleados de la Justicia Nacional

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Capítulo 1

1.* Beneficiarios. Establécese el presente régimen de licencias ordinarias y extraordinarias y de justificaciones de inasistencias para magistrados, funcionarios, empleados, personal obrero y de maestranza y de servicio, contratado o permanente, de la Justicia Nacional.

2. Autoridades de aplicación. Las autoridades que decidirán las solicitudes de licencia serán las siguientes:

  1. La Corte Suprema de Justicia de la Nación: las de sus ministros y de los secretarios del Tribunal.

  2. Los secretarios y el administrador general de la Corte: las de los funcionarios y personal de las oficinas del tribunal y de los organismos de su dependencia.

    Los funcionarios que tienen a su cargo las direcciones y jefaturas de los citados organismos podrán conceder las licencias al personal que de ellos depende que no excedan de treinta días, además de las comprendidas en los artículos 14 y 20 de este régimen. Dichos funcionarios arbitrarán las medidas pertinentes para el control efectivo de las licencias que conceden de conformidad con las disposiciones vigentes y elevarán a la Administración General de esta Corte, mensualmente, fotocopia de las respectivas resoluciones, y trimestralmente un informe inherente al número y carácter de las licencias concedidas, y agentes en ellas comprendidos, con la aclaración de si son reiteración de anteriores.

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  3. Las cámaras nacionales de apelaciones y la Cámara Nacional de Casación Penal: las de sus vocales, las que deberán ser comunicadas al Consejo de la Magistratura cuando excedan de noventa días en el año, excluyendo las que pudieran corresponder en virtud del artículo 14.

  4. Los presidentes de cámaras: las de los jueces de primera instancia, que deberán ser comunicadas al Consejo de la Magistratura en el supuesto previsto en el inciso anterior. También decidirán las solicitudes de licencia de los funcionarios y agentes dependientes de la Cámara, y las del personal de primera instancia cuando excedan de treinta días en el año y no se trate del caso del artículo 14.

    [Concederán, asimismo, las licencias de los funcionarios y magistrados, previstas en el último párrafo del artículo 12 del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales inferiores de la Nación, aprobado por resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura, con comunicación a dicho organismo.]*

    e)* [Los tribunales orales, las de los jueces que los integran, con comunicación al Consejo de la Magistratura cuando excedan de noventa días. También decidirán las de sus funcionarios, previstas en el último párrafo del artículo 12 del Reglamento de Subrogaciones de los Tribunales Inferiores de la Nación, aprobado por resolución 76/04 del Consejo de la Magistratura, con comunicación a dicho organismo.]

  5. Los jueces de primera instancia: las de su personal, hasta treinta días como máximo en el año, además de las que pudieran concederse de conformidad con el artículo 14, comunicando las otorgadas a la cámara respectiva.

    La denegación podrá ser objeto de recurso, dentro del tercer día: en el caso del inciso b), ante la Corte Suprema; en los de los incisos d) y f), ante la cámara respectiva; en el del inciso e), ante la Cámara Nacional de Casación Penal.] (Texto según acordada 12/04 CSJN.)

    3. Solicitud. Los funcionarios y empleados formularán sus pedidos de licencia a la autoridad que corresponda concederla por intermedio del superior de quien dependan directamente, debiendo éste expresar su opinión al respecto. Las solicitudes de licencia se presentarán con la anticipación suficiente para su oportuna resolución debiendo manifestar en ellas el peticionario si en el curso del año ha gozado de otra, indicándolas en su caso. No podrá hacerse uso de la licencia solicitada mientras no haya sido acordada, notificada al interesado y puesta en conocimiento de la autoridad jerárquica respectiva, salvo casos de estricta excepción, como el de enfermedad.

    4. Aviso. Los agentes deberán dar aviso de inmediato a su superior directo o a la autoridad concedente, según corresponda, de los motivos por los cuales se ven impedidos para desempeñar sus funciones.

    En caso de incumplimiento podrá denegarse el beneficio que se solicite.

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    5. Falsos motivos. La invocación de falsos motivos para obtener licencias dará lugar a la cancelación de la concedida o a la denegación de la solicitada, sin perjuicio de la aplicación de las sanciones que correspondiere.

    6. Reintegro. Antes de que se opere el vencimiento del beneficio acordado el agente podrá reintegrarse a su cargo, con la conformidad de la autoridad que lo otorgó o superior.

    7. Simultaneidad. La autoridad competente podrá escalonar las licencias que pidan dos o más agentes para que no se perturbe el funcionamiento de la oficina a su cargo.

    8. Cese. Todas las licencias y justificaciones caducarán automáticamente con el cese del agente, sin perjuicio de lo...

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