Acordada Extraordinaria Nº 93-2017 de Cámara Nacional Electoral del 19-10-2017

Número de resolución93-2017
Número de sentencia93-2017
Fecha19 Octubre 2017
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO NOVENTA Y TRES: En Buenos Aires,
a los diecinueve días del mes de octubre de dos mil diecisiete,
se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de
la Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago Hernán
Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario
de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el
señor Presidente doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que esta Cámara Nacional Electoral -a cargo del
Registro de Electores Privados de Libertad- ha adoptado las
medidas necesarias para el cumplimiento de aquellas funciones
encomendadas por la ley 25.858 y su decreto reglamentario
1291/06 (modif. por decreto 295/09).
2º) Que, en tal sentido, mediante Acordadas
35/07 y 57/07 CNE, el Tribunal requirió al Poder Ejecutivo que
arbitre los medios correspondientes a fin de regularizar, con
la mayor premura, la situación documentaria de los ciudadanos
procesados que se encontrasen cumpliendo prisión preventiva en
aquellos establecimientos de detención definidos por el
artículo 176, inc. “a”, ley 24.660 y el artículo del
Reglamento General de Procesados aprobado por decreto 303/96 -y
sus modif.- (cf. art. 33, decreto 1291/06 -y sus modif.-).
Ello, no sólo a los efectos de garantizar la
fidelidad de los datos que conforman el Registro de Electores
Privados de Libertad (cf. art. 3º, decreto 1291/06 -y su
modif.-), sino fundamentalmente a fin de posibilitar el
ejercicio del derecho al voto de los ciudadanos detenidos con
prisión preventiva, en tanto la exhibición del documento cívico
constituye un requisito esencial para la emisión del sufragio
(cf. art. 88, Código Electoral Nacional y art. 18, decreto
cit.).
3º) Que, no obstante ello, pese a encontrarse
confeccionado en tiempo y forma el Registro de Electores
Privados de Libertad, en numerosas ocasiones las actas labradas
por las autoridades comiciales han dado cuenta de que un
significativo número de internos se ven imposibilitados de

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