Acordada Extraordinaria Nº 93-2011 de Cámara Nacional Electoral del 11-08-2011

Número de sentencia93-2011
Número de resolución93-2011
Fecha11 Agosto 2011
Poder Judicial de la Nación
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US O OFI CI AL
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO NOVENTA Y TRES: En Buenos
Aires, a los once días del mes de agosto del año dos mil
once, se reúnen en Acuerdo Extraordinario en la Sala de
Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores
Rodolfo Emilio Munné, Santiago Hernán Corcuera y Alberto
Ricardo Dalla Via, actuando los Secretarios de la Cámara
doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Nicolás Deane.
Abierto el acto por el señor Presidente doctor Rodolfo
Emilio Munné,
CONSIDERARON:
1º) Que, como se ha explicado en
numerosas ocasiones, los partidos políticos son, en
nuestro sistema jurídico, los únicos habilitados por la
legislación para postular candidatos a cargos públicos
electivos -art. 2°, ley 23.298- (Fallos 310:819 y Fallos
CNE 3054/02 y 3074/02), y tienen por función actuar como
intermediarios entre el gobierno y las fuerzas sociales
(cf. Fallos 310:819; 312:2192; 315:380 y 319:1945 y
Fallos CNE 2915/01; 2922/01; 3010/02; 3054/02 y 3112/03;
3423/05 y 3828/07, entre otros).-
Así, pues, en virtud de la aludida misión
que les compete, uno de los aspectos más relevantes de su
vida política es el método por el que tales entidades
seleccionan las candidaturas que luego ofrecen a la
ciudadanía. Vale recordar aquí que el concepto
instrumental de democracia tiene al sufragio y a los
partidos políticos como actores ineludibles, al punto
que, según se afirma, la democracia es en nuestro tiempo

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