Acordada Extraordinaria Nº 85-2014 de Cámara Nacional Electoral del 19-08-2014

Número de sentencia85-2014
Número de resolución85-2014
Fecha19 Agosto 2014
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO OCHENTA Y CINCO: En Buenos
Aires, a los diecinueve días del mes de agosto de dos mil
catorce, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de
Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Rodolfo
Emilio Munné, Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla
Via, actuando los Secretarios de Cámara doctores Hernán
Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el acto por
el señor Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné,
CONSIDERARON:
1°) Que la Constitución Nacional impone a los
partidos políticos la obligación de dar publicidad al origen y
destino de sus fondos y patrimonio (art. 38). En virtud de ese
mandato constitucional, la ley 26.215 que reglamenta su
ejercicio -así como los regímenes que históricamente la
precedieron (ley 25.600; 23.298, tit. V; 22.627, tit. V y
16.652, tit. V)- encomienda a la Justicia Nacional Electoral el
control de legalidad en la materia.-
Por su parte, el artículo 12 inc. “c” de la ley
19.108 y sus modificatorias, asigna al fuero competencia para
entender “en todas las cuestiones relacionadas con [...] el
efectivo control y fiscalización patrimonial de los partidos
políticos” (cf. art. cit.).-
2°) Que en ejercicio de sus atribuciones
jurisdiccionales, administrativas y reglamentarias, esta Cámara
ha tenido siempre un rol activo en la adopción de decisiones
dirigidas a alcanzar la verdad jurídica objetiva sobre el
financiamiento de los partidos políticos y sus campañas
electorales.-
Así, ya antes de que existiera una legislación
especial, el Tribunal estableció principios procesales
tendientes a fortalecer la fiscalización en las causas de esta
naturaleza, advirtiendo la trascendencia de la materia, a la
que calificó como “una de las […] más sensibles de nuestro
sistema institucional” (cf. Fallos CNE 3010/02).-
Luego, a partir de la promulgación de
regulaciones más detalladas -pero no exentas de lagunas e
imperfecciones- diversas medidas adoptadas por la Cámara
hicieron posible su adecuada aplicación. A modo ilustrativo,

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