Acordada Extraordinaria Nº 84-2017 de Cámara Nacional Electoral del 28-09-2017

Número de sentencia84-2017
Fecha28 Septiembre 2017
Número de resolución84-2017
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO OCHENTA Y CUATRO: En Buenos
Aires, a los veintiocho días del mes de septiembre de dos mil
diecisiete, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de
Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago
Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los
Secretarios de la Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y
Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente
doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que mediante Resolución 254/15, el Consejo
de la Magistratura aprobó un nuevo Reglamento de
Contrataciones”, que fue puesto en vigencia en ese ámbito
mediante Resoluciones AG 10/16 y 133/16. Posteriormente, y
de modo complementario, fueron aprobados el Reglamento de
Trámite Simplificado Descentralizado –cf. Res. CM N° 600/16 y
Res. AG 3810/16- y el Reglamento para la contratación de
insumos y servicios de tecnología” –cf. Res. CM N° 341/16-.
Dichos instrumentos procuran reunir en un cuerpo
normativo autónomo y autosuficiente, todas aquellas
disposiciones anteriormente diseminadas en diversas normas.
Ello, además, con el propósito de incorporar
procedimientos ágiles y modernos así como también el uso de
nuevas tecnologías y la difusión vía Internet de las
principales etapas de los procesos de contratación.
2º) Que, asimismo, el mencionado órgano
constitucional destaca, al respecto, la necesidad de observar
los criterios de transparencia y control exigidos por la
“Convención de las Naciones Unidas contra la Corrupción” y la
“Convención Interamericana contra la Corrupción” (cf. ley
24.759), aprobadas por las leyes 26.097 y 24.759,
respectivamente.
Tales instrumentos internacionales han consagrado
una serie de mecanismos destinados a asegurar la transparencia
en las contrataciones estatales, garantizar la difusión de la
información sobre los procedimientos de contratación pública,
promover la más amplia participación y la competencia de los
oferentes, establecer criterios objetivos en la toma de
decisiones (especialmente en materia de selección y
adjudicación), permitir el control social en punto a la gestión
de los asuntos y bienes del sector público, y prevenir y
combatir las conductas reñidas con la legal y eficiente
administración de los recursos públicos.
3º) Que, en ese contexto, cabe recordar que la
Cámara Nacional Electoral tiene asignado un fondo anual
especial (cf. artículo 4º, inc. “d”, de la ley 19.108 -y sus
modif.-) destinado a cubrir las necesidades funcionales del
Cuerpo de Auditores Contadores del Tribunal (cf. Ac. 21/07
de la Corte Suprema de Justicia de la Nación), encargado del
control del financiamiento de las agrupaciones políticas y las
campañas electorales.
4º) Que, por otra parte, en el marco de la
cooperación interinstitucional con autoridades y organismos
electorales provinciales, tendientes a la organización de
comicios locales –en fecha exclusiva o en simultaneidad (cf.
ley 15.262 y decr. 17.265/59-, la Justicia Nacional Electoral
suscribe convenios de colaboración (cf. Ac. Nº 145/04 CNE) que,
en ocasiones, prevén compensaciones económicas para que el
fuero federal pueda hacer frente a las actividades adicionales
de administración electoral requeridas por esos organismos.
Tales contraprestaciones económicas se fundan en la
necesidad de solventar los gastos derivados de la realización
de horas extraordinarias por parte del personal del fuero y/o
la contratación de agentes, o bien –asimismo- la adquisición de
insumos, la provisión de servicios, la impresión de material
electoral, solventar viáticos, entre muchas otras cuestiones.
Por ello, y si bien al autorizar la suscripción -en
los términos de lo establecido por la mencionada Ac. Nº
145/04-, se requiere la designación de quien estará a cargo de
la ejecución de los fondos y la remisión de la respectiva
rendición de cuentas, corresponde en esta ocasión determinar
además las distintas competencias para autorizar gastos y
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ordenar pagos, y precisar, por otra parte, el objeto al que
pueden aplicarse los fondos -según la clasificación
presupuestaria de gastos- para todos aquellos casos en los que
no se establezca una previsión concreta y específica.
Ello, sin perjuicio de las normas y disposiciones
vigentes en el ámbito del Poder Judicial de la Nación.
5º) Que, con idéntico propósito, corresponde
emplear tales premisas con relación a los fondos transferidos
por el Poder Ejecutivo Nacional -a través del Ministerio del
Interior, Obras Públicas y Vivienda- a la Justicia Nacional
Electoral para hacer frente a los gastos de funcionamiento del
proceso electoral.
6º) Que, en tales condiciones, corresponde disponer
la aplicación en el ámbito de esta Cámara Nacional Electoral -y
de conformidad con la estructura orgánico-funcional del
Tribunal- del “Reglamento de Contrataciones” y “Pliego Único de
Bases y Condiciones Generales del Consejo de la Magistratura de
la Nación” -aprobado por Resolución Nº 254/15 del Consejo de la
Magistratura del Poder Judicial de la Nación- para todos
aquellos procedimientos cuyo monto sea superior a diez (10)
módulos (cf. art. 18, Res. citada, modif. por Resol. CM
316/17) y que se realicen con cargo a las partidas aludidas.
Ello, sin perjuicio de las condiciones específicas
y limitaciones propias de cada una de dichas partidas.
7º) Que, por lo demás, corresponde recordar aquí
que mediante Acordada 47/14 CNE, se dispuso que cualquier
erogación mayor a los diez mil pesos ($10.000.-) debe ser
autorizada por el Tribunal, previo informe del Secretario del
área que justifique la necesidad alegada (Ac. cit., punto 1º)
y, por delegación, se autorizó -asimismo- a los señores
Secretarios de la Cámara (cf. art. 3º, ley 19.108 -y sus
modif.-) a ordenar pagos para atender los gastos que se
susciten, en los casos en los que éstos no superen dicha suma
(Ac. cit., punto 2º).

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