Acordada Extraordinaria Nº 79-2015 de Cámara Nacional Electoral del 07-07-2015
Número de resolución | 79-2015 |
Fecha | 07 Julio 2015 |
Número de sentencia | 79-2015 |
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO SETENTA Y NUEVE: En Buenos
Aires, a los siete días del mes de julio de dos mil quince, se
reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la
Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera
y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los Secretarios de la
Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián
Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor
Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que el Comando Nacional Electoral solicita
que se adopten medidas complementarias para instrumentar con la
mayor extensión que resulte posible, el voto del personal
subordinado a la custodia y seguridad de los comicios
nacionales.-
Ello, en los términos del artículo 12 del
decreto 779/2015, que establece que -a esos efectos- esta
“Cámara Nacional Electoral definirá un mecanismo e impartirá
las instrucciones a los Juzgados Nacionales con competencia
Electoral y a las Juntas Electorales Nacionales”.-
2°) Que, en lo que se refiere al personal del
Comando “que por su domicilio en el padrón electoral le
corresponda votar por todas las categorías de la misma
jurisdicción” en la que se encuentra desempeñando su misión
(cf. art. 34 CEN) el Tribunal ha ratificado –Ac. 45/15 CNE- el
procedimiento de incorporación al padrón complementario para
posibilitar que emitan su voto.-
3°) Que, no obstante ello, el citado decreto
779/15 prevé también el voto de los agentes “que se
encuentre[n] inscripto[s] en el mismo distrito electoral”, aun
cuando existan elecciones para cargos locales y el elector no
corresponda a esa circunscripción.-
En ese marco, resulta plausible ampliar el
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