Acordada Extraordinaria Nº 78-2015 de Cámara Nacional Electoral del 07-07-2015

Número de resolución78-2015
Fecha07 Julio 2015
Número de sentencia78-2015
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO SETENTA Y OCHO: En Buenos
Aires, a los 7 días del mes de julio de dos mil quince,
celebran el presente Acuerdo de la Cámara Nacional Electoral,
los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla
Via, actuando la Secretaria de Cámara doctora Alejandra
Lázzaro. Abierto el acto por el señor Presidente doctor
Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1°) Que la ley 27.145 establece un nuevo
régimen para la subrogancia de magistrados, encomendando a
esta Cámara entender en su designación cuando se trate de
tribunales con competencia electoral y el impedimento del
titular origine una licencia inferior o igual a sesenta días
(cf. artículo 1°).-
En tal mérito, corresponde precisar que
los magistrados a cargo de los juzgados federales con
competencia electoral deberán elevar sus solicitudes de
licencias a esta Cámara.-
2°) Que por otra parte, para la
conformación de las listas de conjueces que prevé la ley
antes mencionada, se establece que “[l]as cámaras nacionales
y federales remitirán a la Comisión de Selección de
Magistrados y Escuela Judicial del Consejo de la
Magistratura, las nóminas y los currículum vitae de los
secretarios y secretarias judiciales de todas las instancias
de su jurisdicción, que hubieran manifestado conformidad para
integrar las listas de conjueces” (cf. artículo 3°).-
En cuanto a los tribunales con
competencia electoral, la ley aclara que las listas de
conjueces “se conformarán con las nóminas remitidas por la
Cámara Nacional Electoral” (cf. artículo cit.).-
En tal sentido, este Tribunal considera
adecuado invitar a las cámaras federales de todo el país a
proponer secretarios y secretarias judiciales para integrar
las listas que la Cámara remitirá al Consejo de la
Magistratura, en los términos de la norma citada.-
A tal fin, es dable señalar que a los
magistrados de este fuero, además de las calidades requeridas
para ser juez nacional de primera instancia se les exige una
condición específica, de acuerdo con el artículo 11º de la

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