Acordada Extraordinaria Nº 7-2019 de Cámara Nacional Electoral del 26-02-2019

Número de resolución7-2019
Fecha26 Febrero 2019
Número de sentencia7-2019
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO SIETE: En Buenos Aires, a los
veintiséis días del mes de febrero de dos mil diecinueve, se
reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la
Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera
y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretarios de
Actuación Electoral doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto
por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que, de conformidad con lo establecido por
el artículo 20 de la ley 26.571 -y sus modif.-, se encuentra
prevista la realización de las elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias para el el segundo domingo de
agosto del año en que se celebren las elecciones generales”; es
decir, el 11 de agosto del corriente año.
Asimismo, se prevé que los comicios nacionales
destinados a elegir presidente y vicepresidente de la Nación;
parlamentarios del Mercosur -diecinueve por distrito nacional y
veinticuatro por distritos regionales provinciales y de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires; veinticuatro (24) senadores
nacionales -en los distritos Capital Federal, Chaco, Entre
Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra
del Fuego- y ciento treinta (130) diputados nacionales, se
lleven a cabo el cuarto domingo de octubre inmediatamente
anterior a la finalización de los mandatos (cf. artículo 53
del Código Electoral Nacional); esto es, el 27 de octubre de
2019, y la eventual segunda vuelta el 24 de noviembre.
2º) Que como responsable de la administración
electoral federal, el fuero -del que esta Cámara es la
“autoridad superior” (art. 5, ley 19.108 y sus modif.)- tiene
a su cargo todo lo relativo a la organización, dirección y
control de los procesos electorales, entendidos como el
conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a
posibilitar la auténtica expresión de la voluntad política de
la ciudadanía (cf. Fallos CNE 3473/05 y 3533/05 y doctrina de
Acs. Nº 107/06, 128/09, 18/13,44/15 y 15/17CNE).

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