Acordada Extraordinaria Nº 66-2018 de Cámara Nacional Electoral del 16-08-2018

Número de resolución66-2018
Fecha16 Agosto 2018
Número de sentencia66-2018
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO SESENTA Y SEIS: En Buenos Aires,
a los dieciséis días del mes de agosto de dos mil dieciocho,
reunidos en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional
Electoral, los doctores Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago
Hernán Corcuera, actuando los Secretarios de la Cámara doctores
Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel. Abierto el
acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Via,
CONSIDERARON:
1°) Que a través de las elecciones, el pueblo pone en
ejercicio su soberanía a efectos de constituir directa o
indirectamente a las autoridades de la Nación. En este sentido,
debe destacarse que los derechos de participación política
tienen un lugar eminente en la articulación de la democracia
representativa, cuya esencia radica en el derecho de los
ciudadanos a participar en los asuntos públicos y elegir
libremente a sus gobernantes (cf. Fallos CNE 4887/12 y Expte.
Nº CNE 3451/2014/CA1 “Procuración Penitenciaria de la Nación y
otro c/Estado Nacional Ministerio del Interior y Transporte
s/amparo – Acción de Amparo Colectivo (Inconstitucionalidad
arts. 12 y 19 inc. C.P. y inc. ‘e’, ‘f’ y ‘g’ C.E.N.)”,
sentencia del 24 de mayo del 2016).-
En ese entendimiento, se ha señalado que "en la medida
en que los procesos electorales se realicen en mejores
condiciones de información, imparcialidad y libertad, mayor
será la calidad de la democracia" (cf. José E. Molina V.,
"Elecciones en América Latina (2005-2006): desafíos y lecciones
para la organización de procesos electorales", Cuadernos de
CAPEL N° 52, 2008, pág. 13/14, y Fallo CNE 4075/2008).-
En afín orden de ideas, esta Cámara ha reiterado en
diversas oportunidades, la vital importancia que reviste el
objetivo plasmado en la legislación vigente en materia
electoral, de propender al “voto informado” del elector (cf.
arg. del Fallo 3010/02, consid. y sus citas). En tal
sentido, la Corte Interamericana de Derechos Humanos ha
sostenido que la libertad de expresión es una condición para
que la comunidad, a la hora de ejercer sus opciones, esté
suficientemente informada, en el entendimiento de que una
sociedad que no está bien informada no es plenamente libre (cf.
OC N° 5/85, pto. 70, CIDH).-
Asimismo, cabe resaltar -como se ha puesto de relieve
en otras ocasiones (cf. Fallos CNE 5053/13)- que el principio
de la publicidad de los actos de gobierno, inherente al sistema

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