Acordada Extraordinaria Nº 66-2010 de Cámara Nacional Electoral del 08-07-2010

Fecha08 Julio 2010
Número de resolución66-2010
Número de sentencia66-2010
“Año del Bicentenario”
ACORDADA NUMERO SESENTA Y SEIS: En Buenos Aires, a
los ocho días del mes de julio del año 2010, se
reúnen en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional
Electoral los doctores Alberto Ricardo Dalla Via,
Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán Corcuera,
actuando los Secretarios de la Cámara doctores
Nicolás Deane y Hernán Gonçalves Figueiredo. Abierto
el acto por el señor Presidente, doctor Alberto
Ricardo Dalla Via,
CONSIDERARON:
1º) Que la ley 26.571 introdujo
reformas sustanciales al Código Electoral Nacional,
que inciden en todo el sistema de registro,
actualización y mantenimiento de la información con
base en la cual se confeccionan los padrones que se
utilizan en los comicios. Las nuevas disposiciones,
en efecto, modifican tanto el circuito de la
información, como la modalidad bajo la cual el
Registro Nacional de las Personas debe transmitir
los datos y el tratamiento que la justicia nacional
electoral debe imprimirles (arts. 74 a 80 y cc ley
cit.).-
En particular, la ley dispone
que sea el Registro Nacional de Electores, a cargo
de la Cámara, el que reciba las comunicaciones de
aquel organismo, registre y actualice los datos y
provea a cada secretaría electoral, por medios
electrónicos, del subregistro de electores de su
distrito (cf. arts. 15 a 17 y cc. del Código
Electoral Nacional).-
Por su parte, el Decreto
935/2010, recientemente dictado -BO 31.935, del
de julio de 2010- reglamenta la incorporación de
nuevas tecnologías en el Registro Nacional de
Electores.-
2º) Que para el adecuado
cumplimiento del nuevo mandato legal, el legislador
encomendó al Tribunal -de acuerdo con las
atribuciones reconocidas desde su creación (art. 4
inc. c de la ley 19.108 modif. por ley 19.277)-
reglamentar el modo de “organización, confección y
actualización de los datos” que componen el Registro
Nacional de Electores (art. 17 CEN, modif. por ley
26.571) y “las modalidades bajo las cuales el
Registro Nacional de las Personas deberá remitir la
información, así como también los mecanismos
adecuados para su actualización y fiscalización
permanente” (art. cit.).-
3º) Que desde la sanción de la
referida ley 26.571, esta Cámara ha venido
desarrollando todas las tareas necesarias para
evaluar y aplicar las mejores soluciones disponibles
en la implementación del nuevo régimen legal.-
Entre otras labores, se
celebraron reuniones con las autoridades competentes
del Ministerio del Interior y con personal técnico
del Registro Nacional de las Personas, con quienes
se intercambió información imprescindible para
planificar las adecuaciones que impone la ley; se
reunió la Comisión de Gestión de la Justicia
Nacional Electoral -creada por Ac. 68/08 CNE- y se
llevaron a cabo reuniones regionales con los jueces
federales electorales y secretarios electorales de
todo el país.-
Asimismo, el Tribunal ha
formulado al Ministerio del Interior los
requerimientos necesarios para dar inicio a la
primera etapa del nuevo régimen.-
En ese contexto, ya se ha

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