Acordada Extraordinaria Nº 63-2007 de Cámara Nacional Electoral del 07-06-2007

Número de resolución63-2007
Fecha07 Junio 2007
ACORDADA NUMERO SESENTA Y TRES: En Buenos Aires, a
los siete días del mes de junio del año dos mil
siete reunidos en acuerdo extraordinario en la Sala
de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los
doctores Alberto Ricardo Dalla Vía y Santiago Hernán
Corcuera, actuando los Secretarios de la Cámara
doctores Nicolás Deane y Felipe González Roura.
Abierto el acto por el señor Vicepresidente, a cargo
de la Presidencia, doctor Alberto Ricardo Dalla Vía,
CONSIDERARON:
1°) Que el artículo 78, cuarto
párrafo del Reglamento para la Justicia Nacional
faculta a las cámaras de apelaciones, si lo estiman
conveniente -por razones de mejor servicio- a intimar
a los agentes bajo sus respectivas dependencias, que
hayan cumplido los requisitos exigidos para obtener
la jubilación ordinaria, para que inicien los
trámites correspondientes dentro de los sesenta (60)
días.
2°) Que del informe vertido por
la señora Secretaria de Cámara surge que se
desempeñan en este Tribunal varios funcionarios y
empleados que se encuentran en condiciones de acceder
a una jubilación ordinaria, tanto por su edad como
por los años de servicio que registran.
3°) Que es criterio de este
Tribunal propender al estímulo del personal y evitar
que se produzca la inmovilidad en el escalafón que
afecta directamente al derecho a la carrera e
indirectamente a la administración de justicia por la
falta de motivación y de incentivos entre los

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