Acordada Extraordinaria Nº 57-2017 de Cámara Nacional Electoral del 04-07-2017

Número de sentencia57-2017
Número de resolución57-2017
Fecha04 Julio 2017
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y SIETE: En Buenos
Aires, a los cuatro días del mes de julio de dos mil
diecisiete, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de
Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago
Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el
Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el
acto por el señor Presidente doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que, desde hace más un siglo, la Justicia
Nacional Electoral tiene encomendada, entre sus funciones
primordiales, la tarea de confeccionar los padrones que se
utilizan en los comicios, reflejando la fiel composición del
cuerpo electoral de la Nación (cf. Acs. Nº 90/06, 74/07, 66/08,
34/09 y 102/14 CNE).
A esos fines, y conforme a lo establecido por el
Código Nacional Electoral (cf. arts. 17, 22 y ccdtes. y demás
normas complementarias y reglamentarias), el Registro Nacional
de Electores se encuentra estructurado mayormente en base a la
información remitida por el Registro Nacional de las Personas
(ReNaPer) y las comunicaciones cursadas por jueces -en lo que
respecta a la inhabilitación y exclusión de electores- y por
distintos organismos públicos (v. gr., Secretaría de Derechos
Humanos de la Nación, Servicio Penitenciario Federal, Servicios
Penitenciarios provinciales, entre otros).
2º) Que, como se destacó en diversas oportunidades,
la certeza y la exactitud de los datos obrantes en los
registros de electores representan una de las más relevantes
garantías con que cuenta el cuerpo electoral (cf. Fallos CNE
585/87, 3153/03, 3409/05, 3488/05, 3997/08, 4075/08, 4270/09,
4723/11 y 5464/15), en tanto dichos registros constituyen la
base para hacer efectivos los derechos políticos de los
ciudadanos (cf. Acordadas Nº 58/13 y 63/15 CNE).
En efecto, en nuestro país -como en muchos otros-,
el derecho de elegir y ser elegido depende esencialmente de
requisitos relacionados con la nacionalidad, la residencia y la
edad (cf. artículos 48, 55 y 89 de la Constitución Nacional;
artículo 34 de la ley 23.298; artículo 47 de la ley 17.671 y
artículos , y ccdtes. del Código Electoral Nacional).
Por ello, se explicó, la organización de un
registro electoral confiable constituye el pilar básico sobre
el que reposa la estructura electoral (cf. Urruty, Carlos A.,
Los registros electorales en AA. VV., “Tratado de derecho
electoral comparado de América Latina”, F.C.E., México, 2007,
pág. 463).
En este sentido, no puede soslayarse que las
constancias asentadas en los registros de electores se
proyectan sobre un sinnúmero de situaciones. En efecto, éstos
determinan -como se dijo- la composición del cuerpo electoral.
La certeza de sus constancias resulta además indispensable para
una adecuada conformación de las divisiones territoriales (cf.
art. 39, incs. y 4º, Código Electoral Nacional) que, en su
más reducida expresión, constituyen las mesas electorales (cf.
art. 41, Código cit.).
3º) Que, por ello, esta Cámara Nacional Electoral
ha adoptado diversas medidas dirigidas a unificar los
procedimientos para el tratamiento homogéneo de la información,
detectar errores u omisiones y resolverlos con la mayor
celeridad, alentar la participación activa de los electores en
el control de su situación registral -y, eventualmente, en la
formulación de reclamos-, así como también encauzar los mismos
por una vía idónea para darles la más rápida respuesta (cf.
Acordadas Nº 150/05, 73/06, 90/06, 92/06, 111/06, 112/06,
68/07, 74/07, 66/08, 66/10 CNE, entre otras).
En tal sentido, por ejemplo, el Tribunal ha
dispuesto -en múltiples ocasiones- la publicación
extraordinaria de los datos constitutivos de los padrones
provisorios para su oportuna consulta y reclamo por parte de la
ciudadanía (cf. Acordadas Nº 90/06, 137/10 y 46/14 CNE).
4º) Que, al mismo efecto, el Tribunal también ha
impulsado medidas de fiscalización por parte de las
veinticuatro Secretarías Electorales, vinculadas con el control

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR