Acordada Extraordinaria Nº 56-2007 de Cámara Nacional Electoral del 29-05-2007

Número de resolución56-2007
Fecha29 Mayo 2007
ACORDADA NUMERO CINCUENTA Y SEIS: En Buenos Aires, a los
veintinueve días del mes de mayo de 2007, se reúnen en
acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara
Nacional Electoral los doctores Alberto Ricardo Dalla Vía
y Santiago Hernán Corcuera, actuando el Secretario de
Cámara doctor Nicolás Deane. Abierto el acto por el señor
Vicepresidente, doctor Alberto Ricardo Dalla Vía,
CONSIDERARON:
1º) Que mediante la ley 25.858 se incorporó
al Código Electoral Nacional el artículo 3º bis cuyo texto
dispone que “...los procesados que se encuentren
cumpliendo prisión preventiva, tendrán derecho a emitir su
voto en todos los actos eleccionarios que se celebren
durante el lapso en que se encuentren detenidos. A tal
fin, la Cámara Nacional Electoral confeccionará el
Registro de Electores Privados de Libertad, que contendrá
los datos de los procesados que se encuentren alojados en
establecimientos de detención de acuerdo con la
información que deberán remitir los jueces
competentes...”.
2º) Que dicha norma fue reglamentada por el
Poder Ejecutivo Nacional mediante decreto 1291/06, que
pone en cabeza de este Tribunal todas aquellas tareas
inherentes a la organización estructural del registro,
junto con las misiones propias que hacen a la dinámica pre
y post comicial.

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