Acordada Extraordinaria Nº 56-2017 de Cámara Nacional Electoral del 04-07-2017

Fecha04 Julio 2017
Número de sentencia56-2017
Número de resolución56-2017
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CINCUENTA Y SEIS: En Buenos
Aires, a los cuatro días del mes de julio de dos mil
diecisiete, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de
Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago
Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el
Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el
acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que, resulta pertinente recordar aquí que
–según se desprende de las Acordadas 58/13 y 63/15, entre
otras- el Tribunal ha venido adoptando diversas medidas de
resguardo y fiscalización orientadas a aquellos distritos que,
en virtud de su ubicación geográfica, fuese susceptible de
verificarse el desplazamiento de electores […] vinculad[o] con
la migración electoral transfronteriza” (cf. Ac. 63/15 CNE).
Ello, principalmente a partir de lo manifestado –en
el año 2011- por una de las organizaciones inscriptas en el
Registro de entidades acreditadas para ejercer el
“acompañamiento cívico” (cf. Ac. 128/11 CNE), que motivó la
adopción de medidas de diverso orden –administrativo, registral
y penal- para prevenir y sancionar cualquier clase de
irregularidad o comportamiento anómalo.
2º) Que, de conformidad con lo previsto por el
artículo 17 del Código Electoral Nacional -en cuanto prescribe
que corresponde a la Cámara Nacional Electoral establecer
mecanismos adecuados para [...] [la] actualización y
fiscalización permanente” del Registro Nacional de Electores-,
se resolvió requerir a los jueces federales electorales de los
distritos, que adoptasen en sus respectivas jurisdicciones,
procedimientos tendientes a evaluar y precaver posibles
inconsistencias en los subregistros de electores de distrito

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