Acordada Extraordinaria Nº 49-2017 de Cámara Nacional Electoral del 27-06-2017
Número de sentencia | 49-2017 |
Número de resolución | 49-2017 |
Fecha | 27 Junio 2017 |
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CUARENTA Y NUEVE: En Buenos
Aires, a los veintisiete días del mes de junio del año dos mil
diecisiete, celebran el presente acuerdo extraordinario los
doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via,
actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel.
Abierto el acto por el señor Presidente doctor Santiago Hernán
Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que la adecuada tutela de los derechos
políticos reconocidos en la Constitución Nacional (cf. arts.
37, 38 y cc.) comprende “el establecimiento de los aspectos
organizativos o institucionales de los procesos electorales a
través de la [...] adopción de medidas de diverso carácter”
(Fallos 338:628).-
En esa comprensión, el Tribunal ha tenido necesidad
de disponer –en ejercicio de sus potestades reglamentarias,
operativas y de administración (cf. leyes 19.108, 19.277,
26.215 y 26.571 y decretos reglamentarios)- las medidas a su
alcance para “optimizar las distintas etapas que conforman el
proceso electoral” (cf. Acordadas CNE 77/09, 49/11, 38/15 y
2/17).-
En particular, con motivo de los próximos comicios,
el 26 de enero del corriente año esta Cámara dictó las
Acordadas Extraordinarias CNE Nº 1/17; 2/17 y 3/17, a través de
las cuales adoptó unas serie de medidas con el fin de
complementar aquellas ya dispuestas en años anteriores (vgr.
Acordadas Extraordinarias CNE Nº 100/15 y 111/15) –las cuales,
como allí se explicó, conforman un estándar- y así favorecer la
mayor agilidad, transparencia y seguridad de los procesos
electorales con suficiente antelación.-
Ahora bien, no puede dejar de advertirse -en
atención a que el cronograma de los comicios ya se encuentra en
curso- que aún no se han proporcionado las herramientas que
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