Acordada Extraordinaria Nº 4-2018 de Cámara Nacional Electoral del 20-02-2018

Fecha20 Febrero 2018
Número de sentencia4-2018
Número de resolución4-2018
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CUATRO: En Buenos Aires, a los
veinte días del mes de febrero de dos mil dieciocho, reunidos en
la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores
Alberto Ricardo Dalla Via y Santiago Hernán Corcuera, actuando el
Secretario de la Cámara doctor Hernán Gonçalves Figueiredo.
Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Alberto Ricardo
Dalla Via,
CONSIDERARON:
1°) Que el artículo 16 de la ley 26.215 establece que
en el primer bimestre de cada año calendario, la Cámara Nacional
Electoral deberá informar a los partidos políticos y publicar en
su sitio de Internet, los montos máximos de aportes privados que
pueden recibir de personas físicas y jurídicas.-
Para la determinación de los referidos montos, la
mencionada norma remite al límite de gastos de campañas
electorales que fija el artículo 45, el cual prevé como unidad de
medida monetaria el denominado “módulo electoral”, cuyo valor debe
ser fijado anualmente en la Ley de Presupuesto General de la
Administración Nacional (cf. art. 68 bis, incorporado por ley
26.571).-
En tal sentido, dispone que las agrupaciones “no
podrán recibir por año calendario donaciones de: a) una persona
jurídica, superiores al monto equivalente al uno por ciento (1%)
del total de gastos permitidos; b) una persona física, superiores
al monto equivalente al dos por ciento (2%) del total de gastos
permitidos” computándose dichos porcentajes, sobre el límite de
gastos establecido en el ya citado artículo 45.-
2º) Que la ley presupuestaria vigente (Nº 27.431) no
contempla el “módulo electoral” al que remite la ley 26.215 para
la determinación de los límites de aportes y gastos que establece
en sus artículos 16 y 45.-
Ahora bien, el Tribunal ya tiene dicho que la
indeterminación legal del valor del referido módulo no implica que
los señalados límites hayan perdido vigencia (cf. Acs. CNE 82/11,
5/12, 14/15 y 12/16).-
Ello pues, de lo contrario “la mera omisión en fijar
anualmente el nuevo valor del módulo electoral, importaría privar
sine die de eficacia a todo el sistema de límites cuantitativos de
aportes privados y gastos de campaña, aspecto que –habida cuenta
de la inequívoca voluntad legislativa de establecer un régimen de
control del financiamiento de los partidos políticos que incluye
ciertos límites cualitativos y cuantitativos a los aportes que
pueden recibir y a los gastos que pueden efectuar- debe
descartarse, pues la imprevisión del legislador no puede
suponerse” (cf. cit.).-

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