Acordada Extraordinaria Nº 38-2008 de Cámara Nacional Electoral del 15-05-2008

Número de resolución38-2008
Fecha15 Mayo 2008
ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO TREINTA Y OCHO: En Buenos
Aires, a los quince días del mes de mayo del año 2008, se
reúnen en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional
Electoral los doctores Rodolfo Emilio Munné, Santiago
Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Vía, actuando los
Secretarios de la Cámara doctores Felipe
González Roura y Nicolás Deane Abierto el acto por el
señor Presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné,
CONSIDERARON:
1°) Que la ley 26.215 asigna carácter público a la
información financiera de las agrupaciones partidarias, al
establecer que sus estados contables y demás informes
pueden ser consultados en la sede del juzgado por
cualquier ciudadano e incluso solicitar copia, sin
expresión de causa (arts. 25, 56). También prevé su
difusión a través de Internet (arts. 24, 55 y 59, ley
cit.).-
Con base en previsiones análogas que contenía la
ley 25.600, este Tribunal dispuso que la información
mencionada debe publicarse en el sitio de Internet del
fuero (Ac. 58/02 CNE).-
2°) Que con relación a las disposiciones de
referencia, esta Cámara destacó que la finalidad de la ley
es alentar la participación activa de la ciudadanía en el
proceso de control de los fondos partidarios (Fallos CNE
3339/04, 3356/04 y 3830/07).-
Se aclaró, en tal sentido, que esa
participación no podía considerarse agotada por el simple
hecho de que la sociedad civil pudiese tomar conocimiento
sobre el origen y destino de tales fondos, sino que -en
atención al rol de "instituciones fundamentales del
sistema democrático" que asigna la Constitución Nacional a
las agrupaciones políticas (cf. articulo 38)- también
debía permitírsele intervenir y coadyuvar en el proceso de

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