Acordada Extraordinaria Nº 38-2002 de Cámara Nacional Electoral del 04-06-2002

Número de sentencia38-2002
Número de resolución38-2002
Fecha04 Junio 2002
ACORDADA NUMERO TREINTA Y OCHO: En Buenos Aires, a los
cuatro días del mes de junio del año dos mil dos, se en
acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara
Nacional Electoral, los doctores Rodolfo Emilio Munné,
Alberto Ricardo Dalla Vía y Santiago Hernan Corcuera,
actuando el Secretario de la Cámara Jorge Horacio Otaño
Piñero. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor
Rodolfo Emilio Munné.
CONSIDERARON:
1) Que la ley 24.747 de Iniciativa Ilativa
Popular, reglamentaria del articulo 39 de la Constitución
Nacional, dispone en su articulo que ...”la justicia
nacional electoral verificará por muestreo la autenticidad
de las firmas en un plazo no mayor de (20) días,
prorrogable por resolución fundada del Tribunal...".
2) Que, tal como lo expuso el Presidente de
este Tribunal, ante un requerimiento formulado, esta
Nacional Electoral no tiene atribuciones para efectuar
dicha certificación, por tratarse de un Tribunal de
alzada que sólo interviene en grado de apelación de las
resoluciones de los jueces federales competencia
electoral de distrito (cf. ley 19.108, por ley 19.277,
art.5° "a").
3) Que son los magistrados de grado quienes
tienen a su cargo los registros de electores con
domicilio en su jurisdicción, obrando en ellos las
constancias documentales originales con la firma los
ciudadanos requerida para efectuar la verificación de
autenticidad por muestreo dispuesta en el art. de la
ley 24.747.
4) Que sin perjuicio de lo expuesto
precedentemente, esta Cámara considera pertinente
contribuir, en el ámbito de su competencia, a fin de
facilitar el cumplimiento de los presupuestos legales que
permitan el más efectivo ejercicio del derecho tutelado

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