Acordada Extraordinaria Nº 37-2019 de Cámara Nacional Electoral del 13-06-2019

Número de resolución37-2019
Fecha13 Junio 2019
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO TREINTA Y SIETE: En Buenos AIRES, a los trece días del mes de junio de dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que, mediante ACORDADA Nº 7/19 CNE, el Tribunal aprobó el cronograma electoral para el proceso comicial del corriente año y estableció las fechas para la celebración de los debates presidenciales obligatorios (cf.
arts. 64 nonies y duodecies del Código Electoral Nacional), además de otras medidas de superintendencia. Ahroa bien, en atención a que con posterioridad a ello, se han incorporado nuevas previsiones legales que contienen modificaciones respecto del proceso electoral en curso, resulta necesaria su actualización.
2º) Que, en tal sentido, corresponde destacar que, por decreto 343/19, el Poder Ejecutivo Nacional efectuó -de conformidad con lo previsto por el artículo 20 de la ley 26.571- la convocatoria a las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias para la elección de candidatos a cargos nacionales -presidente y vicepresidente de la Nación, senadores y diputados nacionales-, el día 11 de agosto del corriente año. Asimismo, y de acuerdo a lo establecido por los artículos 53 y 54 del Código citado, convocó a comicios nacionales para elegir el día 27 de octubre de 2019 presidente y vicepresidente de la Nación -y eventual segunda vuelta el 24 de noviembre-; veinticuatro senadores nacionales -en los distritos Capital Federal, Chaco, Entre Ríos, Neuquén, Río Negro, Salta, Santiago del Estero y Tierra del Fuego- y 130 diputados nacionales.
3º) Que, por otra parte, el decreto 233/19 -por el cual se constituyó el Comando General Electoral (art. 1º y ccdtes.)- estableció que las disposiciones de los decretos 54/19 y 55/19 “serán de aplicación a partir de la elección que tendrá lugar en el año 2021” (art. 12).
4º) Que, recientemente, se sancionó la ley 27.504 que introduce numerosas reformas a la ley de financiamiento de los partidos políticos (ley 26.215) -así como también a las disposiciones de las leyes 26.571, 19.108 y del Código Electoral Nacional-, entre las que se modifican diversos plazos del proceso electoral.
5º) Que, en tales condiciones, corresponde efectuar las respectivas adecuaciones al cronograma
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