Acordada Extraordinaria Nº 32-2019 de Cámara Nacional Electoral del 28-05-2019

Fecha28 Mayo 2019
Número de resolución32-2019
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO TREINTA Y DOS: En Buenos AIRES, a los veintiocho días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que mediante ACORDADA 79/2015, a solicitud del Comando General Electoral, este Tribunal adoptó medidas operativas para instrumentar, con el mayor alcance posible en el marco de lo previsto por el plexo jurídico vigente, el voto de los ciudadanos que conforman el Comando General Electoral y que, por razón de los desplazamientos geográficos que les impone su afectación a las tareas de custodia y seguridad del acto electoral nacional, no pueden ejercer su voto en la mesa correspondiente a su domicilio.
En razón de ello, se dispuso habilitar la incorporación al padrón complementario preimpreso del personal subordinado al Comando General Electoral, aun en los casos en que no tuvieran derecho a sufragar por todas las categorías de la jurisdicción donde se encontraran comisionados, pero siempre cumpliendo la premisa de pertenecer al mismo subregistro de distrito que les fuese encomendado para la respectiva prestación de servicio (cf. Ac. cit.).
2°) Que, sin embargo, teniendo en cuenta los términos específicos del decreto 779/2015, y la escasa anticipación respecto de las elecciones primarias de ese año, el alcance fue restrictivo y, en esa oportunidad, no resultó factible incorporar a los electores de otros distritos al padrón complementario.
Por lo demás, no puede pasarse por alto que la operatividad del aludido procedimiento instrumental resultó significativamente atenuada en función de los plazos de anticipación requeridos y la complejidad de la tarea del Comando General Electoral para determinar el destino específico de cada agente. De allí que, en la práctica, fuese relativamente bajo el número de agentes del Comando General Electoral que pudo incorporarse a los padrones complementarios en los términos de las previsiones adoptadas.
Por dicha razón, el Comandante General Electoral se dirigió nuevamente al Tribunal (cf. Nota del 20 de mayo) solicitando se pondere una revisión del procedimiento instrumental arbitrado, a fin de considerar la inclusión de los agentes en el padrón complementarios sin restricciones derivadas del
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