Acordada Extraordinaria Nº 29-2019 de Cámara Nacional Electoral del 21-05-2019

Fecha21 Mayo 2019
Número de resolución29-2019
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO VEINTINUEVE: En Buenos AIRES, a los veintiún días del mes de mayo de dos mil diecinueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral los doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que, por la Resolución Nº 2019-110-APN-MI, el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda transfirió a la Corte Suprema de Justicia de la Nación una primera partida para financiar gastos derivados de la habilitación y realización de horas extraordinarias y contratos electorales con vistas a los comicios nacionales del corriente año.
2º) Que, mediante la Resolución Nº 986/19, la Corte Suprema de Justicia de la Nación autorizó a esta Cámara Nacional Electoral a proceder a la habilitación de horas extraordinarias en las Secretarías Electorales de todo el país y en su propia sede, conforme a la distribución económica dispuesta en el Anexo I de la mencionada resolución.
Autorizó, asimismo, la contratación de cuatrocientos noventa y nueve (499) agentes en la planta transitoria, según la distribución fijada en el Anexo II, y bajo las condiciones allí establecidas.
Cabe mencionar que en las asignaciones efectuadas en el Anexo mencionado, las cantidades de horas de ejecución -si bien constituyen un tope máximo para cada distrito que no debe superarse, hasta tanto se concrete una
nueva remesa por parte del Poder Ejecutivo Nacional-, no establecen un crédito en unidades de horas para cada Secretaría Electoral sino que conforma únicamente una estimación a efectos orientativos, que puede disminuir en atención al costo final de cada hora extraordinaria ejecutada, como consecuencia de la variabilidad del costo real del sueldo anual complementario -en función del período de habilitación dispuesto para cada agente y de su mayor remuneración mensual devengada por este concepto dentro del semestre respectivo-.
3º) Que ese Alto Tribunal dispone, finalmente, que esta Cámara proceda a la habilitación de horas extras y contratos electorales, conforme las condiciones establecidas en la Resolución Nº 546/09 y sus modificatorias.
4º) Que, ahora bien, en atención a que en la presente ACORDADA se habilitan los servicios personales correspondientes a “una primera transferencia” (cf. Resol. Nº 2019-110-APN-MI cit.), deviene necesario -en esta ocasión establecer algunas precisiones adicionales.
En tal sentido, resulta imprescindible hacer saber a todas las jurisdicciones que, de acuerdo a lo informado por el Poder Ejecutivo Nacional (cf. nota del señor Secretario de Asuntos Políticos e Institucionales de fecha 7 de mayo de 2019), el presupuesto total destinado a horas extraordinarias y contratos electorales es notoriamente inferior al necesario para hacer frente al proceso electoral del año en curso, además de resaltar que se ha reducido a ocho (8) meses la extensión temporal para la aplicación de los fondos.
En efecto, “el monto total de la transferencia de fondos al Poder Judicial” (cf. nota cit.) previsto -en tres etapas- para ser afectado a ese objeto, es un treinta por ciento (30%) menor que la suma requerida por la Justicia Nacional Electoral para las elecciones primarias y generales (cf. oficios Nº 4823/18, 4947/18, 461/19, 587/19, 951/19 y 1219/19) -en función de las necesidades informadas oportunamente por cada jurisdicción-, lo cual conlleva una reducción de horas extraordinarias en una proporción aún mayor.
En ese contexto de transferencias parciales, se solicitó inicialmente la habilitación de contratos electorales, quedando el remanente para la afectación de horas extraordinarias.
Por ese mismo motivo, además, se habilitaron únicamente horas extras de la categoría “ejecución”, criterio que deberá reiterarse en la habilitación de las próximas remesas.
Al respecto, cabe aclarar que cada distrito conserva la atribución de solicitar la conversión de horas de una a otra categoría, atendiendo bajo su exclusiva responsabilidad a la reducción en la cantidad de horas
disponibles.
5º) Que, por lo demás, debe advertirse que en la distribución de las próximas remesas -previstas por el Ministerio del Interior, Obras Públicas y Vivienda para los meses de junio y septiembre (cf. nota cit.)-, no se guardará la misma proporción entre las jurisdicciones que en la asignación actual, sino que se procurará que el reparto global del total
de las transferencias respete -en líneas generales- las alícuotas usualmente aplicadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación.
Además, corresponde destacar particularmente la necesidad de reforzar la situación de algunos distritos notoriamente desfavorecidos, o bien el caso del
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