Acordada Extraordinaria Nº 27-2016 de Cámara Nacional Electoral del 12-04-2016

Fecha12 Abril 2016
Número de resolución27-2016
Número de sentencia27-2016
Poder Judicial de la Nación
Año del Bicentenario de la Declaración de la Independencia Nacional
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO VEINTISIETE: En Buenos Aires, a
los doce días del mes de abril de dos mil dieciséis, se reúnen
en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la Cámara
Nacional Electoral, los doctores A..R..D..V. y
S..H..C., actuando el S. de la Cámara
doctor S.S.. Abierto el acto por el señor
Presidente doctor A.R.D.V.,
CONSIDERARON:
1º) Que, como se ha explicado en otras
ocasiones (cf. Acordadas CNE 66/10 y 102/14), la Ley
26.571 introdujo reformas sustanciales al Código Electoral
Nacional, que inciden en todo el sistema de registro,
actualización y mantenimiento de la información en base a la
cual se confeccionan los padrones que se utilizan en los
comicios. En efecto, las nuevas disposiciones modifican tanto
el circuito de la información, como la modalidad bajo la cual
el Registro Nacional de las Personas debe transmitir los datos
y el tratamiento que la justicia nacional electoral debe
imprimirles (cf. arts. 74 a 80 y concs., ley cit.).
En particular, la ley dispone que sea el
Registro Nacional de Electores, a cargo de esta Cámara, el que
reciba las comunicaciones de aquel organismo, registre y
actualice los datos y provea a cada Secretaría Electoral, por
medios electrónicos, del subregistro de electores de su
distrito (cf. arts. 15 a 17 y concs. del Código Electoral
Nacional).
2º) Que, en tal sentido, y como una primera
etapa de transición, mediante la citada Acordada 66/10, se
establecieron las pautas para la adecuación de las modalidades
de transmisión de datos por parte del Registro Nacional de las
Personas y se determinó el procedimiento de recepción, control
y registro de la información por la Justicia Nacional
Electoral.
Asimismo, con la colaboración de la Dirección
General de Tecnología del Consejo de la Magistratura, se llevó
adelante un programa de adaptación del Sistema Informático
Electoral (SIE), con el objeto de incorporar los datos
transmitidos electrónicamente.
3º) Que, posteriormente, y con la asistencia
del servicio de soporte técnico-informático prestado por la
Universidad Tecnológica Nacional se llevó a cabo el desarrollo
de la primera etapa del Sistema de Gestión Electoral (SGE),
conforme el proyecto elaborado por la Dirección General de
Tecnología, bajo la supervisión y coordinación de esta Cámara
Nacional Electoral.
4º) Que, en tal sentido, el mencionado Sistema
de Gestión Electoral (SGE) estructura el Registro Nacional de
Electores en una base de datos única y centralizada (cf. art.
15, Código Electoral Nacional), en la que cada Secretaría
Electoral accederá -para su consulta y tratamiento de modo
concurrente con este Tribunal- a la información de los trámites
que correspondan a la respectiva jurisdicción.
El diseño de dicho sistema redundará en un más
ágil circuito de la información que asegurará, a su vez, mayor
eficiencia en los procesos establecidos para garantizar la
integridad en los datos.
Así, por ejemplo, en virtud del carácter
centralizado de la información que compone el Registro Nacional
de Electores, en los casos de cambios de domicilio
interdistritales, ya no será necesario requerir la remisión en
soporte físico de la ficha original a la Secretaría Electoral,
ni la realización –por parte del distrito de origen del
elector- de un trámite de “baja” a la otra jurisdicción.
Por otra parte, la progresiva automaticidad de
los distintos trámites permitirá la reorganización de las
tareas de las Secretarías Electorales, con la consecuente
posibilidad de optimizar los recursos humanos y materiales
existentes.

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