Acordada Extraordinaria Nº 21-2019 de Cámara Nacional Electoral del 25-04-2019

Número de resolución21-2019
Fecha25 Abril 2019
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO VEINTIUNO: En Buenos Aires, a
los veinticinco días del mes de abril del año dos mil
diecinueve, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de
Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago
Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando el
Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel. Abierto el
acto por el señor Presidente doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que la Justicia Nacional Electoral tiene la
misión de asegurar la genuina expresión de la voluntad popular
en los procesos electorales mediante los cuales la ciudadanía
designa a sus representantes. Esta tarea se ha cumplido de un
modo cabal, ininterrumpido y sin cuestionamientos que excedan
el ámbito de los asuntos contenciosos desde -al menos- el
restablecimiento de las instituciones de la República, a
principio de la década de los ochenta.
En orden a ello, los señores jueces federales con
competencia electoral y este Tribunal se encuentran -desde hace
tiempo- abocados al pleno cumplimiento de las tareas
preelectorales requeridas para garantizar el buen desarrollo de
las elecciones primarias abiertas, simultáneas y obligatorias
previstas para el 11 de agosto (artículo 20 de la ley 26.571) y
las elecciones generales nacionales del 27 de octubre en los
términos de lo dispuesto en el artículo 53 del Código Electoral
Nacional.
Asimismo, en atención a los numerosos
adelantamientos de las convocatorias electorales provinciales y
municipales, los señores jueces han prestado o tienen
comprometida la colaboración -que en cada caso se les requirió-
para los comicios locales, proveyendo los padrones electorales
–provisorios o definitivos- para los comicios de Neuquén, La
Pampa, San Juan, Chubut, Río Negro, Entre Ríos, Santa Fe,
Córdoba, Formosa, San Luis, y para innumerables municipios de
Córdoba, Mendoza y Río Negro, entre otros. Por esa razón,
incluso ha resultado inexorable adelantar los plazos de
implementación del nuevo sistema informático de gestión
electoral, abreviando los períodos de prueba pautados según el
cronograma electoral nacional.
2º) Que sin perjuicio de ello, y como tantas veces

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