Acordada Extraordinaria Nº 2-2017 de Cámara Nacional Electoral del 26-01-2017
Fecha | 26 Enero 2017 |
Número de resolución | 2-2017 |
Número de sentencia | 2-2017 |
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO DOS: En Buenos Aires, a los
veintiséis días del mes de enero de dos mil diecisiete, celebran
el presente acuerdo extraordinario los doctores Santiago Hernán
Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via actuando el Secretario de
la Cámara Sebastián Schimmel. Abierto el acto por el señor
Presidente, doctor Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1°) Que la adecuada tutela de los derechos
políticos reconocidos en la Constitución Nacional (cf. arts. 37,
38 y cc.) comprende “el establecimiento de los aspectos
organizativos o institucionales de los procesos electorales, a
través de la […] adopción de medidas de diverso carácter”
(Fallos 338:628).-
En esa comprensión, la Cámara invariablemente ha
dispuesto –en ejercicio de sus atribuciones reglamentarias y de
administración electoral- las medidas a su alcance para
“optimizar las distintas etapas que conforman el proceso
electoral” (Acs. 77/09, 49/11 y 38/15 CNE). Así, con motivo de
las últimas elecciones nacionales adoptó una serie de
previsiones para perfeccionar la labor logística llevada a cabo
por el Correo Oficial de la República Argentina y para
fortalecer el esquema de seguridad y custodia asignado al
Comando General Electoral (cf. Ac. 38/15 CNE).-
En la misma orientación, el Tribunal generó
ámbitos de diálogo para que las agrupaciones políticas y
representantes de la sociedad civil formularan propuestas y
recomendaciones; a partir de lo cual tomó previsiones que
demostraron ser idóneas para fortalecer la fiscalización,
integridad y transparencia del proceso electoral (cf. Ac. 111/15
CNE).-
En lo que aquí interesa, corresponde destacar
que se “requirió al Correo Oficial la revisión de las rutas de
despliegue y repliegue”, así como “la nómina del personal
permanente y transitorio afectado a las tareas del Servicio
Electoral, con la individualización de los vehículos a
utilizarse” (cf. Oficio 7097/15). También se le solicitó la
adecuada y visible identificación de tales agentes (cf. Oficio
7705/15). Igualmente, se requirió al Comando General Electoral
que arbitre los medios para efectuar el seguimiento en tiempo
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