Acordada Extraordinaria Nº 136-2015 de Cámara Nacional Electoral del 29-10-2015

Número de resolución136-2015
Fecha29 Octubre 2015
Número de sentencia136-2015
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS: En Buenos
Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil
quince, celebran el presente acuerdo extraordinario los
doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via,
actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel.
Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán
Corcuera,
CONSIDERARON:
1°) Que esta Cámara tiene la responsabilidad de
asegurar la aplicación de las normas que garantizan a la
ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos,
resguardando la efectiva vigencia del principio democrático de
la representación popular a través del sufragio (cf. Acordadas
CNE 85/07, 87/11 y 100/15).-
A tal fin, le fueron conferidas atribuciones
especiales (cf. art. 4º, ley 19.108 y sus modificatorias) que
la dotan de una naturaleza peculiar con relación a otros
tribunales judiciales. En especial, se le impusieron potestades
reglamentarias, operativas y de administración (ver leyes
19.108, 19.277, 26.215 y 26.571 y decretos reglamentarios).-
2°) Que tras las elecciones generales del
último domingo, corresponde precisar aspectos organizativos de
la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96
En efecto, aun cuando la celebración de dicho
acto electoral solo tendría lugar si se produjeran los actos y
las circunstancias prescriptas en los artículos 120, 152, 151,
152 y cc. del Código Electoral Nacional, lo cierto es que
habiéndose ya convocado la segunda vuelta, para el próximo 22
de noviembre (cf. Decreto 775/2015, art. 3°), es necesario, por
razones de tiempo y previsibilidad, adoptar las medidas del
caso a fin de no diferirlas hasta tanto finalice el cómputo
final de los resultados definitivos, y se tramitaran y
resolvieran las posibles incidencias que se susciten en el
marco regular de los procesos contenciosos.-
3°) Que el Código Electoral Nacional no
contempla una instancia de oficialización de modelos de boletas
de votación de las agrupaciones participantes en la segunda

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