Acordada Extraordinaria Nº 136-2015 de Cámara Nacional Electoral del 29-10-2015
Número de resolución | 136-2015 |
Fecha | 29 Octubre 2015 |
Número de sentencia | 136-2015 |
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO TREINTA Y SEIS: En Buenos
Aires, a los veintinueve días del mes de octubre de dos mil
quince, celebran el presente acuerdo extraordinario los
doctores Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via,
actuando el Secretario de la Cámara doctor Sebastián Schimmel.
Abierto el acto por el señor Presidente, doctor Santiago Hernán
Corcuera,
CONSIDERARON:
1°) Que esta Cámara tiene la responsabilidad de
asegurar la aplicación de las normas que garantizan a la
ciudadanía el pleno goce de sus derechos políticos,
resguardando la efectiva vigencia del principio democrático de
la representación popular a través del sufragio (cf. Acordadas
CNE 85/07, 87/11 y 100/15).-
A tal fin, le fueron conferidas atribuciones
especiales (cf. art. 4º, ley 19.108 y sus modificatorias) que
la dotan de una naturaleza peculiar con relación a otros
tribunales judiciales. En especial, se le impusieron potestades
reglamentarias, operativas y de administración (ver leyes
19.108, 19.277, 26.215 y 26.571 y decretos reglamentarios).-
2°) Que tras las elecciones generales del
último domingo, corresponde precisar aspectos organizativos de
la eventual segunda vuelta electoral prevista en el artículo 96
de la Constitución Nacional.-
En efecto, aun cuando la celebración de dicho
acto electoral solo tendría lugar si se produjeran los actos y
las circunstancias prescriptas en los artículos 120, 152, 151,
152 y cc. del Código Electoral Nacional, lo cierto es que
habiéndose ya convocado la segunda vuelta, para el próximo 22
de noviembre (cf. Decreto 775/2015, art. 3°), es necesario, por
razones de tiempo y previsibilidad, adoptar las medidas del
caso a fin de no diferirlas hasta tanto finalice el cómputo
final de los resultados definitivos, y se tramitaran y
resolvieran las posibles incidencias que se susciten en el
marco regular de los procesos contenciosos.-
3°) Que el Código Electoral Nacional no
contempla una instancia de oficialización de modelos de boletas
de votación de las agrupaciones participantes en la segunda
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