Acordada Extraordinaria Nº 128-2011 de Cámara Nacional Electoral del 13-10-2011

Número de sentencia128-2011
Fecha13 Octubre 2011
Número de resolución128-2011
Poder Judicial de la Nación
- 1 -
US O OFI CI AL
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO VEINTIOCHO: En
Buenos Aires, a los trece días del mes de octubre del año
dos mil once, se reúnen en Acuerdo Extraordinario, en la
Sala de Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los
doctores Rodolfo Emilio Munné, Santiago Hernán Corcuera y
Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los secretarios de la
Cámara, doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Nicolás G.
N. Deane. Abierto el acto por el señor Presidente, doctor
Rodolfo Emilio Munné,
CONSIDERARON:
1º) Que el proceso electoral cuenta, en
virtud de las previsiones del Código Electoral Nacional
-y demás disposiciones legales y reglamentarias-, con una
serie de resguardos que aseguran que su resultado sea el
reflejo de la expresión de la más genuina voluntad del
electorado.-
Por una parte, en la actualidad son los
jueces electorales quienes tienen a su cargo todo lo
relativo a la organización, dirección y control de los
procesos comiciales generales, entendidos como el
conjunto de actos regulados jurídicamente y dirigidos a
posibilitar la auténtica expresión de la voluntad
política del pueblo (cf. Fallos CNE 3571/05). Ello, aun
para el caso de las elecciones primarias abiertas,
simultáneas y obligatorias, pues si bien las juntas
electorales partidarias son la autoridad inicial, cabe
tener en cuenta que la “justicia nacional electoral
entenderá en todo lo relacionado con los actos y
procedimientos electorales, referidos a dichas
elecciones” (cf. art. 19 de la ley 26.571).-
La incorporación legislativa de las
atribuciones del Poder Judicial en la realización de los
comicios significó un singular avance del estado de
derecho (cf. Fallos 317:1469, voto de los jueces Fayt y
-
2
-
-
Boggiano, y Fallos CNE 3196/03 y 3303/04, entre otros),
puesto que los jueces representan la máxima garantía de
imparcialidad que ofrece la estructura del Estado (cf.
Fallo 3533/05 CNE). En tal sentido, se explicó (cf. Fallo
cit., consid. 8º) que en tanto son los encargados de
asegurar la necesaria primacía de la verdad jurídica
objetiva (cf. Fallos 284:375; 315:490 y 2625, disidencias
del juez Fayt)-, la intervención de los jueces resulta
indispensable para observar y custodiar la transparencia
en la génesis del reconocimiento de los poderes
vinculantes derivados de la imputación de la
representación política (cf. Fallos 317:1469, voto de los
jueces Fayt y Boggiano, considerando 15º).-
Sin perjuicio de lo anterior, se
posibilita, a su vez, a los partidos políticos el control
de ese proceso mediante la designación de fiscales
partidarios (arts. 56 a 59, Código Electoral Nacional),
tanto para que actúen durante toda la jornada electoral
en cada una de las mesas; así como también respecto de
las operaciones relativas al cómputo provisional de los
resultados (Ac. Nº 113/07 CNE), o ante la Juntas
Electorales durante las operaciones de escrutinio
definitivo, y asimismo fiscales generales.-
Vale recordar que, según se ha explicado
(cf. Fallos CNE 3647/05 y sus citas), la misión de los
fiscales es la de controlar y verificar, durante todo el
transcurso del acto eleccionario, si las disposiciones
legales que lo rigen se cumplen en su integridad, y en el
supuesto de un presunto incumplimiento, hacer la protesta
correspondiente a fin de que las autoridades resuelvan en
consecuencia.-
2º) Que, no obstante lo expuesto, debe
ponerse de relieve que las elecciones generales
constituyen, fundamentalmente, un proceso soberano y
ciudadano.-

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR