Acordada Extraordinaria Nº 118-2013 de Cámara Nacional Electoral del 17-10-2013

Número de resolución118-2013
Fecha17 Octubre 2013
Número de sentencia118-2013
Poder Judicial de la Nación
U S O O F I C I A L
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO DIECIOCHO: En Buenos
Aires a los diecisiete días del mes de octubre del año dos mil
trece, se reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de
Acuerdos de la Cámara Nacional Electoral, los doctores Alberto
Ricardo Dalla Via, Rodolfo Emilio Munné y Santiago Hernán
Corcuera, actuando los señores Secretarios de la Cámara
doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián Schimmel.
Abierto el acto por el señor Presidente doctor Alberto Ricardo
Dalla Via,
CONSIDERARON:
1°) Que el artículo 15 del Código Electoral
Nacional prevé que en el Registro Nacional de Electores “[s]e
consignará la condición de ausente por desaparición forzada en
los casos que correspondiere”.-
En consonancia, el decreto 935/10 reguló el
procedimiento para dejar constancia de tal circunstancia en
dicho Registro (arts. a 8°) y en los padrones electorales
impresos (art. 9°).-
Así, se prevé que el Registro Nacional de
Electores deberá consignar la condición de ‘elector ausente
por desaparición forzada’ en los casos en que hayan sido
declarados tales según lo dispuesto por la Ley 24.321
(art. 6°).-
A tal fin, se dispuso que corresponde a la
Secretaría de Derechos Humanos comunicar a este Tribunal la
información que constara en sus registros sobre los ciudadanos
que han sido declarados ausentes por desaparición forzada
consignando una serie de datos relativos a la identidad de los
mismos y a la sentencia que declaró tal condición. Tal
información, además, debe cotejarse con la obrante en el
Registro Nacional de las Personas (art. cit.).-

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