Acordada Extraordinaria Nº 107-2017 de Cámara Nacional Electoral del 30-11-2017

Número de resolución107-2017
Fecha30 Noviembre 2017
Número de sentencia107-2017
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NÚMERO CIENTO SIETE: En Buenos Aires, a
los treinta días del mes de noviembre de dos mil diecisiete, se
reúnen en acuerdo extraordinario en la Sala de Acuerdos de la
Cámara Nacional Electoral, los doctores Santiago Hernán
Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Via, actuando los Secretarios
de la Cámara doctores Hernán Gonçalves Figueiredo y Sebastián
Schimmel. Abierto el acto por el señor Presidente doctor
Santiago Hernán Corcuera,
CONSIDERARON:
1º) Que, como se ha puesto de relieve en otras
ocasiones (cf. Fallos CNE 5053/13), el principio de la
publicidad de los actos de gobierno -inherente al sistema
republicano adoptado por la Constitución Nacional- importa que
“todos los actos emanados de cualquier órgano del Estado [...]
deben ser comunicados a la opinión pública, para que los
ciudadanos tengan la posibilidad de tomar conocimiento de
aquéllos, de su contenido, de su gestación y de su concreción,
para ejercer el control del poder que les compete” (cf.
Ekmekdjián, Miguel Ángel, Tratado de Derecho Constitucional,
Tomo I, Ed. Depalma, Bs. As., 2000, pág. 152).
Al respecto, se explicó que “[a] partir de ese
principio y sus múltiples aplicaciones, debe interpretarse
restrictivamente y como excepción cualquier límite que tenga
por objeto restringir el acceso de los habitantes de la
república a los actos de gobierno, producidos por cualquiera de
los tres poderes del Estado o por los denominados órganos
extrapoder” (Gelli, María Angélica, Constitución de la Nación
Argentina. Comentada y Concordada, Ed. La Ley, Bs. As., 2003,
pág. 23).
Se destacó, además, que “no se puede concebir un
régimen republicano en el cual este principio cardinal no sea
respetado inexorablemente, ya que los derechos de participación
y de control son inviables si no están acompañados de un eficaz
derecho a la información” (cf. Ekmekdjián cit., págs. 152/153).
2º) Que, por otra parte, se explicó también que la
transparencia y publicidad de la gestión de gobierno son
pilares fundamentales de una sociedad democrática (cf. Fallos

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