Acordada Extraordinaria Nº 105-2008 de Cámara Nacional Electoral del 23-10-2008

Número de resolución105-2008
Fecha23 Octubre 2008
Poder Judicial de la Nación
ACORDADA EXTRAORDINARIA NUMERO CIENTO CINCO: En Buenos
Aires, a los veintitrés días del mes de octubre del año dos
mil ocho, reunidos en la Sala de Acuerdos de la Cámara
Nacional Electoral, los doctores Rodolfo Emilio Munné,
Santiago Hernán Corcuera y Alberto Ricardo Dalla Vía,
actuando los Secretarios de la Cámara doctores Felipe
González Roura y Nicolás Deane. Abierto el acto por el
señor presidente, doctor Rodolfo Emilio Munné,
CONSIDERARON:
1°) Que la ley de financiamiento de los
partidos políticos (26.215), reglamentaria del articulo 38
de la Constitución Nacional, encomienda a la Justicia
Nacional Electoral -al igual que los regímenes que
históricamente la precedieron (leyes 25.600; 23.298, tit.
V; 22.627, tit. V y 16.652, tit. V) - el control de
legalidad sobre el origen y destino de los fondos y
patrimonio de las agrupaciones partidarias. Este rol
también resulta de la ley 19.108, que le asigna al fuero
competencia para conocer -a pedido de parte o de oficio-
“en todas las cuestiones relacionadas con [....] el
efectivo control y fiscalización patrimonial de los
partidos políticos” (art. 12, inc. c).-
A los fines de facilitar el ejercicio
adecuado de esa función por los señores magistrados, el
legislador ha previsto una asistencia técnica
especializada, al instituir un “Cuerpo de Auditores
Contadores” cuya organización se encuentra a cargo de la
Cámara Nacional Electoral (art. 4, inc. d, de la ley
19.108).-
2°) Que oportunamente se solicitó a la
Corte Suprema de Justicia de la Nación la provisión de los
medios necesarios para poner en funcionamiento el
mencionado Cuerpo técnico (cf. Ac. 7/02 CNE) y, en
particular, se requirió un plantel de al menos 15 (quince)
contadores públicos nacionales, sin dejar de señalarse la
“trascendente necesidad de contar con un técnico
especializado en cada distrito” (cf. Ac. 101/02 CNE).-
La solicitud fue parcialmente receptada
por el máximo Tribunal mediante Resolución 1778/02, por
la cual se autorizó la contratación de 6 (seis) agentes, en
decisión que ha venido siendo sucesivamente prorrogada.
Luego, en el año 2005 se incorporó a un nuevo profesional
(cf. Resol. 2540/04, Ac. 11/05 CNE y sus prórrogas) y a dos
más en 2007 (cf. Resol. 1411/07 CSJN y 1904/07 CSJN y Ac.
120/07 CNE y sus prórrogas).-
3°) Que mediante Acordada 2/03 CNE esta
Cámara estableció los parámetros sobre los cuales deben
ejercer sus funciones los señores jueces de grado y el
Cuerpo de Auditores Contadores, fijando así las pautas
instrumentales que actualmente rigen la tramitación de las
actuaciones en las cuales se ejerce el control del
financiamiento partidario.-
4°) Que el aumento incesante de la
cantidad de partidos políticos reconocidos acrecienta,
naturalmente, el volumen de tareas del referido Cuerpo
técnico, por el mayor número de rendiciones de cuenta que
debe auditar.-
A dicha circunstancia -que por supuesto
extiende los tiempos de fiscalización- se añade el hecho de
que la ley vigente determina plazos para la realización de
las auditorias y el dictado de las resoluciones judiciales
(art. 26 y 61, ley 26.215), inexistentes al tiempo de
dictarse las pautas que rigen la tramitación de los
expedientes (cf. consid. 3°) y al momento de preverse la
conformación inicial del Cuerpo, cuando se consideró

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