Acordada Electoral N° 8/TSJ/21

EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición 8 de Julio de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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ACORDADA ELECTORAL N.º 8/TSJ/21
Buenos Aires, 7 de Julio de 2021
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
Weinberg, vicepresidente, la jueza Marcela De Langhe y los jueces Luis Francisco
Lozano, Alicia E. C. Ruiz y Santiago Otamendi; y
CONSIDERAN:
1. En atención a que, por Acordada del Tribunal n° 25/2021, se establece la feria
judicial de invierno entre los días 19 y 30 de julio de 2021 --ambas fechas inclusive--, y
al proceso electoral en curso, es necesario habilitar la feria judicial para tramitar las
cuestiones electorales.
Ello así porque conforme surge del Cronograma aprobado por la Acordada Electoral n°
5/2021, durante ese lapso se desarrollará gran actividad electoral.
En efecto, como consecuencia de que los plazos para la solicitud de reconocimiento
de Alianzas Electorales (art. 70, Código Electoral) y para la comunicación al Tribunal
de la integración de las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas (art. 71),
vencen el 14 de julio, el Tribunal --a través de su Presidencia-- debe expedirse sobre
ello y, en su caso, hacer entrega de las claves para el uso del sistema informático (art.
70 in fine).
A su vez, el 24 de julio vence el plazo para la presentación de las listas de
precandidatos ante las Juntas Electorales de las Agrupaciones Políticas (art. 80,
Código Electoral) y a partir de esa fecha, dichas Juntas deben dictar resolución
fundada acerca de la admisibilidad (art. 84), comunicarlo al Tribunal (art. 88) y el
Tribunal, también a través de la Presidente, verificar de oficio el cumplimiento de los
requisitos constitucionales y admitir o no, la oficialización de dichas listas (art. 89).
2. Es conveniente recordar a las agrupaciones políticas que conforme lo resuelto en la
Acordada Electoral n° 3/2021 las presentaciones relativas a cuestiones electorales se
realizan en forma digital mediante la Plataforma de Trámites a Distancia (TAD) que no
requiere patrocinio letrado, que las causas judiciales tramitan a través del Sistema
EJE-IURIX y que las apoderadas y los apoderados de las listas deberán completar en
el SIEL, aprobado por Acordada Electoral n° 7/2021, todos los datos y la
documentación requerida por el sistema antes del vencimiento del plazo establecido
en el cronograma electoral (art. 78 y 80 del Código Electoral) --sin perjuicio de la
presentación de las listas ante la respectiva Junta Electoral Partidaria con todos los
requisitos y documentos exigidos por la normativa aplicable (art. 80, penúltimo párrafo
del CE)--. Asimismo, que para garantizar los cuidados sanitarios en la situación de
pandemia de COVID 19 por todos conocida, solo se puede concurrir a la sede del
Tribunal Superior de Justicia con turno asignado.
El acceso a todas las plataformas y al pedido de turnos es a través de la web electoral
del Tribunal www.eleccionesciudad.gob.ar.
Por ello,
EL TRIBUNAL SUPERIOR DE JUSTICIA
ACUERDA:
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6166 - 08/07/2021

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