Acordada Electoral N° 3/TSJ/21

EmisorTribunal Superior de Justicia de la Ciudad de Buenos Aires
Fecha de la disposición26 de Abril de 2021
Gobierno de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
2021 - Año del Bicentenario de la Universidad de Buenos Aires”
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ACORDADA ELECTORAL N.º 3/TSJ/21
Buenos Aires, 21 de abril de 2021
Se reúne el Tribunal Superior de Justicia, integrado por su presidente, la juez Inés M.
Weinberg, vicepresidente, la juez Marcela De Langhe y los jueces Alicia E. C. Ruiz,
Luis Francisco Lozano y Santiago Otamendi; y
CONSIDERAN:
1. Por decreto nº 118/GCBA/2021 publicado el 12 de abril de 2021 (Boletín Oficial de
la Ciudad de Buenos Aires nº 6097) el Jefe de Gobierno convocó al electorado de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires a las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y
Obligatorias y a las Elecciones Generales, a ser realizadas en forma simultánea con
las elecciones primarias y generales nacionales, para que proceda a la selección de
treinta (30) candidatos/as a Diputados/as titulares y los/as correspondientes
candidatos/as a Diputados/as suplentes de cada agrupación política para integrar el
Poder Legislativo de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires y a la elección de igual
cantidad de Diputados/as a idéntico fin, respectivamente (arts. 1 y 3).
En el citado decreto se detallan las reglas aplicables a la selección de candidatos a
Diputados/as en las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias,
disponiendo que se realizan por voto directo no acumulativo, tomando a la Ciudad
Autónoma de Buenos Aires como distrito único, y que la conformación de la lista final
de candidatos/as a Diputados/as de cada agrupación política se efectúa conforme al
sistema que determina su carta orgánica o reglamento electoral, en el marco de lo
prescripto en el artículo 97 del Código Electoral (art. 2).
Para las Elecciones Generales estableció que se realizan por voto directo no
acumulativo, conforme al sistema proporcional, aplicando la fórmula D'Hondt, tomando
a la Ciudad Autónoma de Buenos Aires como distrito único, de acuerdo con lo
dispuesto en el artículo 69 de la Constitución de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires
y en los artículos 47 y 48 del Código Electoral (art. 4).
Por último se establece la adhesión al régimen de simultaneidad de elecciones
previsto en la ley nacional nº 15.262 y en el art. 46 de la ley nacional nº 26.571 para
las Elecciones Primarias Abiertas, Simultáneas y Obligatorias y para las Elecciones
Generales (art. 5).
2. En ese contexto, la competencia originaria del Tribunal en materia electoral (cf. art.
113 inc. 6° de la Constitución de la Ciudad de Buenos Aires y Acordada Electoral n°
1/2021) se ejerce en el marco de las disposiciones de la ley nacional n° 15.262 y
modificatorias, su decreto reglamentario n° 17.265/59, la ley nº 6.031, el Código
Electoral de la Ciudad de Buenos Aires (anexo de la ley nº 6.031), el "Convenio de
Colaboración" suscripto el 27 de febrero de 2007 entre el Tribunal, el Gobierno de la
Ciudad Autónoma de Buenos Aires, el Ministerio del Interior de la Nación, la Cámara
Nacional Electoral y el Juzgado Federal Electoral de la Capital Federal --con
participación de la Corte Suprema de Justicia de la Nación--.
Ello así, resulta conveniente explicitar --como se hizo en los procesos electorales de
los años 2017 y 2019-- las cuestiones en las que el Tribunal Superior de Justicia de la
Ciudad de Buenos Aires es competente y aquellas que quedan a cargo de las
Boletín Oficial de la Ciudad Autónoma de Buenos Aires - Nro 6109 - 26/04/2021

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