Acordada Electoral Nº 3/PJCABA/TSJ/15
Firmantes | Casás - Conde - Ruiz - Lozano - Weinberg |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia |
Fecha de la disposición | 4 de Febrero de 2015 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2015, se
reúnen en acuerdo el señor Presidente, José Osvaldo CASÁS, el señor juez Luis
Francisco LOZANO y las señoras juezas Ana María CONDE, Alicia E. C. RUIZ e Inés
M. WEINBERG; y
CONSIDERAN:
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El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 remitió las listas
provisionales de electores nacionales del distrito electoral, con cierre de novedades al
día 6 de enero de 2015, en dos soportes informáticos, uno en formato ASCII con
planilla de diseño de registro y el otro en formato consulta. Remitió también el listado
con el total de inscriptos: 2.542.040 detallando la cantidad de electores por sección y
circuito, de acuerdo con lo requerido por el Tribunal a fs. 2 (fs. 180/184).
La Secretaría de Asuntos Originarios ha informado que el total de electores extranjeros
-con cierre de novedades a la misma fecha- es de 14.333, indicando su distribución
por comuna (fs. 77). Se detalló luego el número total de electores: 2.556.373
distribuidos de la siguiente manera, Comuna 1: 182.187; Comuna 2: 147.483; Comuna
3: 165.624: Comuna 4: 179.057; Comuna 5: 158.610; Comuna 6: 160.710; Comuna 7:
174.698; Comuna 8: 138.612; Comuna 9: 147.310; Comuna 10: 149.409; Comuna 11:
172.248; Comuna 12: 185.093; Comuna 13: 218.072; Comuna 14: 210.771 y Comuna
15: 166.492 (fs. 186).
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El artículo 11 del anexo I de la ley 4894 establece que las precandidaturas a
Miembros de las Juntas Comunales deben obtener adhesiones de un número de
electores/as no inferior al dos por mil (2) del total de los/as inscriptos/as en el padrón
general de la comuna para la que se postulan, hasta el máximo de doscientos (200)
electores/as, de los cuales al menos el diez por ciento (10%) deberán ser afiliados/as
al partido político o a alguna de las agrupaciones políticas que integren la alianza o
confederación.
En virtud de que el 2 por mil de los electores de todas las comunas supera el número
máximo establecido en el mencionado artículo, corresponde establecer que la cantidad
de adhesiones que deben obtener las agrupaciones políticas para postular listas de
precandidatos a Miembros de Juntas Comunales será de doscientos (200) electores
inscriptos en el padrón de la comuna por la cual se postulen.
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El artículo 15 del anexo I de la ley n° 4894 establece que los padrones provisorios
se confeccionan únicamente en soporte informático y se entregan en dicho formato a
las agrupaciones políticas intervinientes...
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