Acordada Electoral Nº 3/PJCABA/TSJ/15

FirmantesCasás - Conde - Ruiz - Lozano - Weinberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorTribunal Superior de Justicia
Fecha de la disposición 4 de Febrero de 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 4 días del mes de febrero de 2015, se

reúnen en acuerdo el señor Presidente, José Osvaldo CASÁS, el señor juez Luis

Francisco LOZANO y las señoras juezas Ana María CONDE, Alicia E. C. RUIZ e Inés

M. WEINBERG; y

CONSIDERAN:

  1. El Juzgado Nacional en lo Criminal y Correccional Federal n° 1 remitió las listas

    provisionales de electores nacionales del distrito electoral, con cierre de novedades al

    día 6 de enero de 2015, en dos soportes informáticos, uno en formato ASCII con

    planilla de diseño de registro y el otro en formato consulta. Remitió también el listado

    con el total de inscriptos: 2.542.040 detallando la cantidad de electores por sección y

    circuito, de acuerdo con lo requerido por el Tribunal a fs. 2 (fs. 180/184).

    La Secretaría de Asuntos Originarios ha informado que el total de electores extranjeros

    -con cierre de novedades a la misma fecha- es de 14.333, indicando su distribución

    por comuna (fs. 77). Se detalló luego el número total de electores: 2.556.373

    distribuidos de la siguiente manera, Comuna 1: 182.187; Comuna 2: 147.483; Comuna

    3: 165.624: Comuna 4: 179.057; Comuna 5: 158.610; Comuna 6: 160.710; Comuna 7:

    174.698; Comuna 8: 138.612; Comuna 9: 147.310; Comuna 10: 149.409; Comuna 11:

    172.248; Comuna 12: 185.093; Comuna 13: 218.072; Comuna 14: 210.771 y Comuna

    15: 166.492 (fs. 186).

  2. El artículo 11 del anexo I de la ley 4894 establece que las precandidaturas a

    Miembros de las Juntas Comunales deben obtener adhesiones de un número de

    electores/as no inferior al dos por mil (2) del total de los/as inscriptos/as en el padrón

    general de la comuna para la que se postulan, hasta el máximo de doscientos (200)

    electores/as, de los cuales al menos el diez por ciento (10%) deberán ser afiliados/as

    al partido político o a alguna de las agrupaciones políticas que integren la alianza o

    confederación.

    En virtud de que el 2 por mil de los electores de todas las comunas supera el número

    máximo establecido en el mencionado artículo, corresponde establecer que la cantidad

    de adhesiones que deben obtener las agrupaciones políticas para postular listas de

    precandidatos a Miembros de Juntas Comunales será de doscientos (200) electores

    inscriptos en el padrón de la comuna por la cual se postulen.

  3. El artículo 15 del anexo I de la ley n° 4894 establece que los padrones provisorios

    se confeccionan únicamente en soporte informático y se entregan en dicho formato a

    las agrupaciones políticas intervinientes...

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