Acordada Electoral Nº 12/PJCABA/TSJ/15

FirmantesLozano - Ruiz - Weinberg
Jefe de GobiernoMauricio Macri
EmisorTribunal Superior de Justicia
Fecha de la disposición20 de Abril de 2015

En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20

días del mes de abril de dos

mil quince, se reúnen el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Francisco

Lozano y los jueces Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg, y

consideran:

  1. En la Acordada Electoral nro. 6 del año 2007, el Tribunal señaló que "[...] no

    obstante que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige, como derecho público

    local, el art. 3, inc. d), del CEN, según su redacción anterior a la reforma efectuada en

    el ámbito nacional por ley n° 25.858, y que no es de aplicación en la jurisdicción local

    el art. 3 bis, del CEN vigente [...]", el Tribunal no puede desconocer y comparte la

    doctrina expresada por la CSJN en los autos "Mignone, Emilio Fermín s/ promueve

    acción de amparo", sentencia del 9 de abril de 2002, que consideró inconstitucional,

    por contrariar disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y de la

    Constitución nacional, "la prohibición del ejercicio del sufragio para los detenidos sin

    condena firme".

  2. En ese mismo sentido se pronunció en la Acordada Electoral n° 7/2011.

    Así, en los procesos electorales de los años 2007 y 2011 votaron las personas, que no

    estaban inhabilitadas como consecuencia de lo establecido en el art. 12 el Código

    Penal, detenidas, en establecimientos carcelarios situados en el territorio de la Ciudad

    de Buenos Aires.

  3. Conforme a ello, en este proceso electoral 2015, el Tribunal debe adoptar, en

    ejercicio de su competencia electoral --que incluye la organización de los comicios--

    las medidas necesarias para que aquellas personas registradas en el padrón electoral

    de la Ciudad que se encuentran privadas de libertad y que no están inhabilitadas como

    consecuencia de lo establecido en el art. 12 el Código Penal, puedan ejercer su

    derecho a votar si reúnen las demás condiciones exigidas por la legislación electoral

    (estar inscriptos en el padrón, contar con el documento exigido para sufragar,

    etcétera).

  4. A requerimiento del Tribunal, la Cámara Nacional Electoral ha remitido la nómina de

    los/as electores/as privados/as de libertad alojados/as en los establecimientos de

    detención situados en la Ciudad de Buenos Aires (Complejo Penitenciario Federal de

    la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -- "Devoto"--, y los institutos de menores Dr.

    Manuel Roca y Dr. Manuel Belgrano), así como la de los/as detenidos/as en el: Centro

    Penitenciario Federal 1, Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres, Unidad 31 -

    Centro Federal de Detención...

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