Acordada Electoral Nº 12/PJCABA/TSJ/15
Firmantes | Lozano - Ruiz - Weinberg |
Jefe de Gobierno | Mauricio Macri |
Emisor | Tribunal Superior de Justicia |
Fecha de la disposición | 20 de Abril de 2015 |
En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 20
días del mes de abril de dos
mil quince, se reúnen el Presidente del Tribunal Superior de Justicia, Luis Francisco
Lozano y los jueces Alicia E. C. Ruiz e Inés M. Weinberg, y
consideran:
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En la Acordada Electoral nro. 6 del año 2007, el Tribunal señaló que "[...] no
obstante que en la Ciudad Autónoma de Buenos Aires rige, como derecho público
local, el art. 3, inc. d), del CEN, según su redacción anterior a la reforma efectuada en
el ámbito nacional por ley n° 25.858, y que no es de aplicación en la jurisdicción local
el art. 3 bis, del CEN vigente [...]", el Tribunal no puede desconocer y comparte la
doctrina expresada por la CSJN en los autos "Mignone, Emilio Fermín s/ promueve
acción de amparo", sentencia del 9 de abril de 2002, que consideró inconstitucional,
por contrariar disposiciones del derecho internacional de los derechos humanos y de la
Constitución nacional, "la prohibición del ejercicio del sufragio para los detenidos sin
condena firme".
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En ese mismo sentido se pronunció en la Acordada Electoral n° 7/2011.
Así, en los procesos electorales de los años 2007 y 2011 votaron las personas, que no
estaban inhabilitadas como consecuencia de lo establecido en el art. 12 el Código
Penal, detenidas, en establecimientos carcelarios situados en el territorio de la Ciudad
de Buenos Aires.
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Conforme a ello, en este proceso electoral 2015, el Tribunal debe adoptar, en
ejercicio de su competencia electoral --que incluye la organización de los comicios--
las medidas necesarias para que aquellas personas registradas en el padrón electoral
de la Ciudad que se encuentran privadas de libertad y que no están inhabilitadas como
consecuencia de lo establecido en el art. 12 el Código Penal, puedan ejercer su
derecho a votar si reúnen las demás condiciones exigidas por la legislación electoral
(estar inscriptos en el padrón, contar con el documento exigido para sufragar,
etcétera).
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A requerimiento del Tribunal, la Cámara Nacional Electoral ha remitido la nómina de
los/as electores/as privados/as de libertad alojados/as en los establecimientos de
detención situados en la Ciudad de Buenos Aires (Complejo Penitenciario Federal de
la Ciudad Autónoma de Buenos Aires -- "Devoto"--, y los institutos de menores Dr.
Manuel Roca y Dr. Manuel Belgrano), así como la de los/as detenidos/as en el: Centro
Penitenciario Federal 1, Complejo Penitenciario Federal IV de Mujeres, Unidad 31 -
Centro Federal de Detención...
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