Acordada 44/09 C.S.J.N. Actividad docente de magistrados, funcionarios y empleados

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1. Los magistrados de primera instancia, los funcionarios y los empleados de cualquier categoría no podrán ejercer la docencia durante el horario de atención al público en los tribunales, ni los jueces de cámara y los integrantes de los tribunales orales podrán hacerlo durante los días y horas de acuerdo y en los que se realicen las audiencias que se ijen en los tribunales que integran.

2. Las autoridades de aplicación respectivas podrán autorizar el ejercicio de actividades docentes, con excepción de las taxativamente prohibidas en el artículo 9 del decreto 1285/58, siempre que no interieran en la prestación del servicio de justicia y en el normal desarrollo de la actividad judicial.

3. Modiicar los párrafos segundo y tercero del artículo 9 Reglamento para...

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